Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 424/2018-S
Materia : Social
Demandante : Eladio García Gómez
Demandado : Servicio Departamental de Caminos de Pando - SEDCAM
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, apoderado de Erik David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos de Pando (en adelante SEDCAM-PANDO) de fs. 53 a 54, contra el Auto de Vista Nº 112/18 de 7 de agosto de 2018 emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 49 y vta., dentro del proceso social seguido por Eladio García Gómez, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 97/18 de 6 de septiembre de 2018, que se concedió el recurso de fs. 58 vta.; el Auto de 29 de octubre de 2018, que admitió el recurso de fs. 65 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 422 017 de 23 de octubre de 2017 de fs. 29 a 32, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 11 a 12, sin costas; ordenando al SEDCAM-PANDO, que cancele a favor del demandante Eladio García Gómez, la suma de Bs13.528.- (trece mil quinientos veintiocho 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por el tiempo de trabajo de 1 año, 3 meses y 18 días, aguinaldos y subsidio de frontera.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada de fs. 36 y vta., por Auto de Vista Nº 112/18 de 7 de agosto de 2018 emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 49 y vta., se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el SEDCAM-PANDO mediante escrito de fs. 53 a 54, interpuso recurso de casación en la forma, conforme lo siguiente:
Argumentó que el Auto de Vista, causó un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, ni valoró las pruebas presentadas, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional (SC) N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al derecho al debido proceso y conocer las causales de la ratio decidendi, pues el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, es claro al establecer que ese subsidio es el 20% del salario mensual.
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