Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 546/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 33/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 311 a 315 el primero, deducido en la forma y en el fondo por Mario Suárez Hurtado, en representación Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, en virtud de la credencial y acta de fojas 94 y 95; y de fojas 320 a 321 el segundo, interpuesto en el fondo, por José Sixto Hernández Aguilera, dentro del proceso contencioso administrativo de indemnización por afectación, seguido por José Sixto Hernández Aguilera contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el Auto de 7 de enero de 2019 que concedió los recursos (fojas 323), el Auto N° 33/2019-A de 6 de febrero que admitió los recursos, el Auto de 5 de agosto de 2019 por el que se autorizó la priorización de sorteo de la causa (fojas 341 a 342), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso contencioso administrativo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia N° 09/2018 de 23 de octubre (fojas 303 a 306), declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fojas 46 a 50 e IMPROBADA la excepción de prescripción y la demanda reconvencional, determinando en consecuencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, proceda a tramitar “…La expropiación por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme dispone la Ley y previa indemnización justa.”
“Sin costas, ni costos por ser excusable. Y por ser parte de una institución del Estado.”
I.2.- RECURSOS DE CASACIÓN.
Que, de la referida sentencia, Mario Suárez Hurtado, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y José Sixto Hernández Aguilera, interpusieron los recursos de casación de fojas 311 a 315 y de fojas 320 a 321, respectivamente, en los que se señalan los siguientes argumentos:
I.2.1.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS.
Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos:
I.2.1.1.- PRIMER RECURSO. - EN LA FORMA.
a) Alegó que la sentencia es incongruente y extra petita, porque de manera oficiosa determina la expropiación previo pago de indemnización.
I.2.1.2.- PRIMER RECURSO. - EN EL FONDO.
Acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1492 y 1495 del Código Civil; “…Artículos 108, 110, 1538 y 1540 en relación del artículo 105 del Código Civil…”; 56 y 57 de la Constitución Política del Estado; numeral 35 del artículo 16 de la Ley N° 482; artículos 1, 3 y 4 de la Leu de Expropiación por causa de utilidad pública de 30 de diciembre de 1884.
Finalmente, hizo referencia a la reconvención deducida.
I.2.1.3.- PETITORIO.
Concluyó el memorial señalando: “…consideramos que corresponde la casación en parte de la Sentencia, a efectos de que se declara a la vez que improbada la demanda, probada nuestra acción reconvencional.” (Sic).
I.3.1.1.- SEGUNDO RECURSO.
Inicialmente contestó al recurso deducido por el Municipio de Trinidad, para posteriormente interponer recurso de casación en el fondo, alegando errónea valoración de la prueba invocando el artículo 1289 del Código Civil y los artículos 1287 y 156 del Código de Procedimiento Civil.
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