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AS/0546/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señalo sobre el vínculo laboral y el contrato de trabajo, invocando los arts. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 5 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), además del art. 732 del Código Civil (CC); señalando al respecto que, en condiciones de dependencia y subordinación y si el...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 546

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 205/2020-S

Demandante : Bertty Alex Paiva Ancasi

Demandado : Empresa Minera Huanuni

Proceso : Reincorporación

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 133, interpuesto por Bertty Alex Paiva Ancasi, contra el Auto de Vista N° 137/2020 de 2 de marzo, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 127 a 130; dentro del proceso de reincorporación seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el Auto N° 155/2020 de 4 de junio, de fs. 150 que concedió el recurso; el Auto de 21 de julio de 2020, por el quel se admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales, y todo cuanto ver convino:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social de reincorporación seguido por Bertty Alex Paiva Ancasi, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, emitió la Sentencia N° 02/2018 de 8 de enero, de fs. 81 a 89, que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 23-24, declarando sin lugar la reincorporación impetrada por el demandante.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 137/2020 de 2 de marzo, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

En el fondo:

Hizo referencia al art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores, la nulidad de las convenciones que tiendan a burlar derechos laborales y su inembargabilidad.

Asimismo, sobre el vínculo laboral y el contrato de trabajo, invocó los arts. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 5 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), además del art. 732 del Código Civil (CC); señalando al respecto que, en condiciones de dependencia y subordinación y si el trabajo es prestado por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, el contrato será calificado como laboral, sin importar la forma de denominación del mismo. Citó como preceptos de exclusividad de servicio, el Decreto Supremo (DS) N° 29025 y DS N° 28901, afirmando que ambas normas respaldan su declaratoria en comisión.

Finalmente, efectuó consideraciones legales y doctrinales respecto a los derechos laborales y su protección como principal finalidad del Estado.

En la forma:

El recurrente en un análisis legal y doctrinal, hizo referencia a los derechos de los trabajadores como base del orden social y económico de una Nación, citando al respecto el art. 23-1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto al derecho de toda persona a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo, refiriendo que dicha norma, se encuentra inserta en el bloque de constitucionalidad, según dispone el art. 410 de la CPE. Asimismo, aludió al derecho laboral y su implicancia constitucional, resaltando la protección del trabajador, como parte de la equidad y equilibrio social del derecho.

Por otro lado mencionó al derecho de toda persona a una fuente laboral, establecido en los arts. 2 y 46 de la CPE, por lo que se incorporó en la legislación laboral la "figura" del art. 10-III del DS N° 28699, modificado por el DS N° 0495, que pretenden evitar la desvinculación laboral injustificada y si se hubiera producido, devolver al trabajador su fuente laboral, en las mismas condiciones en que ésta inició, de lo que se entiende que no puede "mover" al trabajador de su puesto de trabajo sin causa justificada.

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Bertty Alex Paiva Ancasi
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Proceso
Reincorporación

Precedente

Articulo 274 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0546/2020Fuente oficial