Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 546/2021-RA
Fecha: 23 de junio de 2021
Expediente: CB-29-21-S
Partes: Rosa Marcelina Pérez Cortez c/ Banco Económico S.A. y otros.
Proceso: Anulabilidad parcial de contrato de préstamo.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 448 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín contra el Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad parcial de contrato de préstamo, seguido por Rosa Marcelina Pérez Cortez contra Efraín Choque Ferrufino, los presuntos interesados y el recurrente; la contestación de fs. 452 a 454, el Auto de concesión de 25 de mayo de 2021, cursante a fs. 457; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Marcelina Pérez Cortez, por memorial cursante de fs. 40 a 42, subsanado a fs. 56 y 59 y modificada a fs. 197, interpuso demanda de anulabilidad parcial de contrato de préstamo, acción dirigida contra Efrain Choque Ferrufino, el Banco Económico S.A. y los presuntos interesados; quienes, una vez citados, por memorial de fs. 246 a 247 vta., subsanado de fs. 265 a 267 vta., y a fs. 334, el Banco Económico S.A. representado por Carlos Antonio Quiroga Bermudez se apersonó y reconvino por inexistencia de derecho ganancial, y ante la incomparecencia de Efraín Choque Ferrufino y los presuntos interesados, por Auto de 18 de mayo de 2016 cursante a fs. 305 vta., se les designó defensor de oficio a Lucio Ferrufino Montaño, quien se apersonó y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción por memorial a fs. 310; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de junio de 2018 cursante de fs. 374 a 389 vta., donde el Juez Público de Familia Sexto de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda
2. Resolución resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rosa Marcelina Perez Cortez según memorial de fs. 400 a 401 y el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martin, por escrito de fs. 405 a 407, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 160/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 436 a 442, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín a través del memorial de fs. 446 a 448 vta., que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 392 con relación a los arts. 395 y 396 de la mencionada ley Familiar.
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