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TSJReiteradora

AS/0546/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

El SENASIR en su recurso señala que la parte considerativa del Auto de Vista impugnado revoca en parte la Resolución N° 280/20, que no existe en actuados. Por otro lado, denuncia que el Tribunal de apelación al dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, incurre en aplicación indeb...

Proceso
reclamación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 546/2021.

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 408/2021.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 110 vta. a fs. 112, interpuesto por Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnado el Auto de Vista N° 297/2021 de 14 de mayo de fs. 100 a 104, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Emiliana Churqui Grageda Vda. de Mamani contra el SENASIR, la respuesta de fs. 117 y vta., el Auto Interlocutorio N° 380/2021 de 8 de julio que concedió el recurso; el Auto N° 408/2021-A de 19 de julio, de fs. 125 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, dentro del trámite de renta por viudedad y orfandad, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 632 de 10 de marzo de 2020, cursante a fs. 66 a 68, resolvió suspender definitivamente la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de Emiliana Churqui Grageda.

Ante esta circunstancia, la reclamante interpuso el recurso de reclamación de fs. 69 vta. a 70 cursante en obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 247/20 de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 78 a 86, que confirmó la Resolución N° 632 de 10 de marzo de 2020, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Emiliana Churqui Grageda de fs. 87 a 89, por Auto de Vista N° 297/2021 de 14 de mayo, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó en parte “la Resolución de Comisión de Reclamación N° 280/20 de fs. 89-96, del expediente, disponiendo que la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad se mantenga al estar correctamente aplicada, alternativamente se deja sin efecto la recuperación de lo ya cobrado por la recurrente” (sic)

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El mencionado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 110 vta. a 112 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:

Señala que la parte considerativa del Auto de Vista impugnado revoca en parte la Resolución N° 280/20 de fs. 89 a 96 de obrados, que no existe en actuados.

Por otro lado, denuncia que el Tribunal de apelación al dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, incurre en aplicación indebida del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y, atenta contra las disposiciones legales en el ámbito de la seguridad social, ya que las rentas cobradas posteriores al segundo matrimonio de Emiliana Churqui Grageda, se constituyen en cobros indebidos que deben ser recuperados a favor del Estado.

Petitorio:

Por todo lo expuesto, la parte recurrente solicitó se conceda el recurso de casación casando en parte el Auto de Vista impugnado, en lo que se refiere a “dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado” (sic).

III. CONSIDERANDO:

III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.

Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y lo acusado como infracción, se establece lo siguiente:

III.1.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR.

Que, por Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con personería jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa, con atribuciones, entre otras, de:

“Artículo 5. I. b) Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social; c). Resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto; d). Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto; h). Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; i). Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto; j). Procesar y emitir la certificación de la Compensación de Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 26069 de 09 de febrero de 2001 (…)

II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas, el SENASIR, puede también emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes.”

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DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.

Datos del proceso

Demandante
Emiliana Churqui Grageda Vda. de Mamani
Demandado
SENASIR,
Proceso
reclamación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Artículos 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0546/2021Fuente oficial