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TSJReiteradora

AS/0546/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales

La parte recurrente acuso la falta fundamentación y motivación a la excepción de cosa juzgada, ya que, en el proceso extraordinario de divorcio y su fase de ejecución de división y partición, la demandante confesó espontáneamente que el terreno de 260 m2 pertenece al demandado, situación que ya fue ...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 546/2023

Fecha: 15 de junio de 2023

Expediente: CH-73-22-S

Partes: Jenny Rosario Huanca Magne c/ Marcelo Ulloa Sánchez

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 187 vta., interpuesto por Marcelo Ulloa Sánchez contra el Auto de Vista Nº 217/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 172 a 175, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, dentro el proceso ordinario familiar de división y partición de terreno seguido por Jenny Rosario Huanca Magne contra el recurrente, la contestación al recurso de casación de fs. 191 a 193 vta., el Auto de concesión de 29 de septiembre de 2022 cursante a fs. 194; el Auto Supremo de Admisión Nº 758/2022-RA de 10 de febrero, visible de fs. 199 a 200 vta.; el Auto Supremo N° 881/2022 de 10 de noviembre, obrante de fs. 203 a 208 vta.; el Auto de Amparo Constitucional N° 043/2023 de 06 de abril, de fs. 281 a 284 vta., dictado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de división y partición de bienes gananciales de fs. 23 a 24 vta., por Jenny Rosario Huanca Magne contra Marcelo Ulloa Sánchez, quien una vez citado, contestó negativamente y opuso la excepción de cosa juzgada de fs. 58 a 59 vta.

Tramitado el proceso, la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de Sucre, mediante Auto de 24 de mayo de 2021, de fs. 67 a 68 vta., declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y en Sentencia Nº 161/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 140 a 143 vta., declaró PROBADA la demanda de comprobación de división y partición de terreno, disponiendo que: “el Bien inmueble en una superficie de 183.32 m2 que se dividirán o compensarán en ejecución de autos en el 50% para cada ex cónyuge”.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marcelo Ulloa Sánchez a través del memorial de fs. 146 a 150 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 217/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 172 a 175, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto que resolvió la excepción de cosa juzgada y la Sentencia apelada, argumentando lo siguiente:

De la cosa juzgada en el efecto diferido, la Juez de instancia concluyó que, si bien existe identidad de partes, pero no de la causa, ya que en el proceso de divorcio se declaró la ganancialidad de la construcción en el inmueble perteneciente al apelante, pero no así del terreno que fue adquirido dentro de la unión libre, por lo que la Sentencia no carece de la debida fundamentación y motivación, por tanto corresponde confirmar la resolución apelada.

Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, por no cumplir con el art. 361 de la Ley N° 603, se advierte que la Juez A quo, luego del cotejo de los hechos y pruebas aportadas concluyó que, las fracciones del lote de terreno transferidas al apelante por sus hermanos, así como la anexión de 30 m2, fueron adquiridas en vigencia de la unión libre, por lo que corresponde su ganancialidad y consiguiente división y partición, no resultando evidente la falta de la debida y suficiente motivación.

No resulta evidente la falta de valoración y fundamentación de las testificales de descargo, ya que la juzgadora concluyó que los testigos no coincidieron sobre la existencia de pago y al contrario asumió que sí se demostró la adquisición dentro de la unión libre de los porcentajes demandados del inmueble objeto del proceso conforme a la Escritura Pública N° 412/2008 de 24 de marzo.

No es evidente la falta de compulsa de la Sentencia N° 58/2018 de 21 de marzo, ya que de su constatación, la Juez A quo advirtió que en dicho fallo se decidió y juzgó la construcción del inmueble y no sobre la división y ganancialidad de las fracciones transferidas y la anexada dentro de la unión libre.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 184 a 187 vta., interpuesto por Marcelo Ulloa Sánchez, el cual es motivo de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Marcelo Ulloa Sánchez, mediante su recurso de casación de fs. 184 a 187 vta., expresó que:

1. Falta fundamentación y motivación a la excepción de cosa juzgada, ya que, en el proceso extraordinario de divorcio y su fase de ejecución de división y partición, la demandante confesó espontáneamente que el terreno de 260 m2 pertenece al demandado, situación que ya fue resuelta mediante el proceso extraordinario, donde se valoró la Escritura Pública N° 412/2008, y también se tramitó la división y partición en ejecución de la Sentencia, por lo que no puede admitir trámite alguno en proceso ordinario familiar conforme el art. 421 inc. c) de la Ley N° 603, de modo que concurren los requisitos de cosa juzgada al tener la misma identidad de los sujetos procesales, objeto y causa.

2. Apeló contra la Sentencia porque esta no cumplió con los requisitos y exigencias establecidos en el art. 361 de la Ley N° 603, pero el Tribunal de alzada de manera ultra petita direccionó la falta de fundamentación de la misma.

3. Manifestó su incredulidad de que, en el Auto de Vista, la Juez A quo haya realizado una correcta y motivada valoración de los medios de prueba, pues en el proceso extraordinario de divorcio se valoró el Testimonio N° 412/2008, no pudiendo valorarse dos veces, tampoco se tomó en cuenta los documentos de fs. 109 a 124.

4. La Sentencia apelada causa irreparables agravios porque atenta contra la propiedad privada, ya que la demandante pretende apropiarse de las fracciones de terreno de sus hermanos, cuyas transferencias fueron ficticias por no poder dividirse entre tres.

Por lo que solicitó la revocatoria o anulación del Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

Por su parte Jenny Rosario Huanca Magne, solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:

No es evidente la falta de fundamentación y motivación respecto a la valoración de las pruebas, ya que la Escritura Pública N° 412/2008 de 24 de marzo, evidencia que los hermanos del recurrente le transfirieron a título de venta sus respectivas alícuotas partes sobre el lote de terreno con Matrícula N° 1.01.1.99.0004712 y posterior anexión de 30 m2.

La Escritura Pública N° 412/2008 goza de eficacia probatoria conforme el art. 335 de la Ley N° 603, por lo que resulta falso que no existieran pruebas de los pagos efectuados, tampoco existe medio probatorio sobre una transferencia aparente y de ningún modo se puede pretender desvirtuar una escritura pública con la declaración de un solo testigo y con interés en el proceso, por ser hermanos del demandado.

Falta claridad en la valoración de las testificales de descargo y la prueba documental de cargo, ya que de la documental se estableció que los hermanos del apelante transfirieron sus alícuotas partes al demandado y que los 30 m2 anexados, fueron actos en vigencia de la unión conyugal.

Determinación del Tribunal de Garantías.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Amparo Constitucional N° 043/2023 de 06 de abril, de fs. 281 a 284 vta., considerando que:

1. La decisión de casar el Auto de Vista N°217/2022 no es congruente, ya que de acuerdo a lo resuelto en el primer y segundo motivo del recurso de casación se determinó que: “… en el proceso extraordinario de divorcio estuvo referido a bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio como era la construcción efectuada en el terreno propio del demandante de divorcio, y los adquiridos fuera del matrimonio tendrían que tratarse en proceso ordinario de división y partición …”, pero, la determinación asumida en el Auto Supremo N° 881/2022 de 10 de noviembre, es incoherente al asumir que el lote de terreno demandado se habría consolidado a favor de Marcelo Ulloa Sánchez.

2. Las autoridades demandadas que emitieron el Auto Supremo N° 881/2022 de 10 noviembre, señalaron que: “… efectivamente incurrieron en arbitraria valoración de los antecedentes y los elementos probatorios aportados, al pretender extender los efectos de la confesión de la demandada en el proceso de divorcio referidos a que el terreno en el que se encontraba asentada la construcción ganancial era propio del demandante, pero la construcción ganancial era propio del demandante, pero a partir de ello, de manera irrazonable se dice que esa confesión alcanza también a cuestiones que no podían ser objeto de debate en el proceso de divorcio, como es la ganancialidad de las dos acciones adquiridas el año 2008 durante la vigencia de la unión conyugal libre de los contendientes reconocida judicialmente desde el año 2002; esta irrazonabilidad resulta evidente por cuanto, habiéndose hecho conocer en aquel proceso extraordinario que esas acciones del lote de terreno se lo adquirió con anterioridad el juez no podía dilucidar ese tema en dicho proceso” (sic).

3. Se pretendió dar un alcance extensivo a la confesión que reconoce la propiedad del terreno donde se encuentra la vivienda objeto de ganancialidad, sin que dicha confesión haya sido expresa y precisa en sentido de manifestar que el terreno fue adquirido durante la unión conyugal libre, pero que dicha compra se hubiese efectuado con dinero propio, incurre en irrazonable, y a partir de la cual se pretende desconocer y burlar la ganancialidad de los bienes que son irrenunciables por la protección constitucional del esfuerzo común de los cónyuges y convivientes

Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en observancia del debido proceso, la verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, vale decir la irrenunciabilidad de la ganancialidad de bienes adquiridos durante el matrimonio o durante la unión conyugal libre o de hecho.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Determinación, división y partición de bienes gananciales en ejecución de Sentencia.

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COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Rosario Huanca Magne
Demandado
Marcelo Ulloa Sánchez
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 748/2021 de 20 de agosto, Artículo 176. I Código de las Familias y del Proceso Familiar

Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2023AS/0546/2023Fuente oficial