Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 546/2024-RA
Fecha: 07 de junio de 2024
Expediente: LP-89-24-S
Partes: Ángel Flores Camacho y Altagracia Dueñas Fernández c/ Víctor Gesea
Quispe, Seferino Colque Titirico y Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 503 a 508 vta., interpuesto por Ángel Flores Camacho, por sí y en representación de Altagracia Dueñas Fernández contra el Auto de Vista N° 70/2024, de 12 de enero, obrante de fs. 499 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Víctor Gesea Quispe, Seferino Colque y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán; la contestación de fs. 516 a 517 vta.; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024 visible a fs. 518, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Flores Camacho y Altagracia Dueñas Fernández, mediante escrito de fs. 204 a 206 vta., subsanado a fs. 208, planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios contra Víctor Gesea Quispe, Seferino Colque Titirico y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán, quienes una vez citados, el segundo opuso excepción previa, mediante memorial de fs. 236 a 237 vta. (que fue declarada Improbada por Auto Nº 266/2022, de 25 de abril de fs. 351 a 353); el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Hernán Iván Arias Durán, contestó de manera negativa interponiendo demanda reconvencional de mejor derecho más pago de daños y perjuicios por escritos de fs. 252 a 261 vta., y 273 a 275, y tercería de dominio excluyente de fs. 290 a 295 vta., las cuales fueron rechazadas por Auto Nº 267/2022 emitido en audiencia preliminar de 25 de abril de 2022, obrante de fs. 346 a 350vta.; en tanto que Víctor Gesea Quispe fue declarado rebelde por Auto a fs. 240 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 661/2022 de 20 de septiembre, visible de fs. 454 a 459 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADO en parte el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados restituyan la superficie de 242.4 m2., según pericia, ó 236,10 m2., de acuerdo al catastro municipal, con las reducciones de la superposición a vía y el mosaico catastral con la superficie real a los demandantes en el plazo de 3 días de ejecutoriada la resolución, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Marcelo Aguilar Usquiano, por escrito de fs. 463 a 473, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo Nº 70/2024, de 12 de enero, que corre de fs. 499 a 501 vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 661/2022, de 20 de septiembre cursante de fs. 454 a 459 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nueva determinación en el marco de los datos de la causa y normas que rigen la materia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Flores Camacho, por sí y en representación de Altagracia Dueñas Fernández, por escrito de fs. 503 a 508 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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