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TSJ

AS/0546/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 546

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 388-2024

Demandante: Cinthia Calizaya Gonzales

Demandado: Empresa de Servicios Noreste S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 242 a 243, deducido por Felipe Eduardo Guzmán Mendoza, en su calidad de gerente de la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, en virtud al Poder 1695/2012 otorgado por el Notario de Fe Publica № 93 de Primera Clase de la ciudad de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 234 a 239 vuelta), dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Cinthia Calizaya Gonzales en contra de la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 215 a 223 vuelta, el Auto de 26 de septiembre del 2022 (fojas 224), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 148/2024 de 20 de mayo que admitió el recurso (fojas 265), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 9 de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 30 de mayo de 2022 a fs. 183 a 186 vuelta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 23 a 29, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; sin costas y costos.

En consecuencia, dispuso que la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, a través de su representante legal Felipe Eduardo Guzmán Mendoza, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 3 años, 2 meses y 7 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 3,031,00

Desahucio Bs. 9,093,00

Indemnización Bs. 9,657,11

Segundo Aguinaldo + multa (gestión 2018) Bs. 6,062,00

Vacación Bs. 1,797,55

Sueldo Devengado (10 dias) Bs. 1,010,33

Sub Total Bs. 27,619,99

Multa 30% Bs. 8,285,99

Total Bs. 35,906,00

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la demandante Cinthia Calizaya Gonzáles.

Auto de Vista.

Contra la sentencia de primera instancia de 30 de mayo de fs. 183 a 186 vuelta, la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, interpuso recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 16 de junio del 2023, cursante de fs. 234 a 239 vuelta, por el cual, CONFIRMÓ, la sentencia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Felipe Eduardo Guzmán Mendoza, en representación legal de la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, interpuso recurso de casación de fojas 242 a 243, respecto de lo cual expresó lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Cinthia Calizaya Gonzales
Demandado
Empresa de Servicios Noreste S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0546/2024Fuente oficial