Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 547
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ángel Salvatierra Palachay c/ Estancia agrícola, ganadera y porcina "El Guapasal".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 107-108, interpuesto por María Elva Echegaray Forest, contra el auto de vista Nº 151 de 17 de junio de 2003 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Ángel Salvatierra Palachay contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 14 de febrero de 2003 (fs. 88-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, en consecuencia dispuso que María Elva Echegaray Forest, propietaria de la estancia agrícola, ganadera y porcina "El Guapasal", cancele a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación, bono de antigüedad y un sueldo devengado, el monto de Bs.- 11.205,77.-, más los reajustes según el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 151 de 17 de junio de 2003 (fs. 103-104), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la demandada interpone recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, realizando una relación del proceso en forma cronológica, cual si se tratara de una fundamentación de agravios, subtitulando que se han infringido los arts. 11 y 163 de la L.G.T., sin fundamentar en qué consiste la supuesta vulneración de sus derechos, más aún, concluye solicitando incongruente y confusamente "...se CASE EN EL FONDO Y EN LA FORMA EL AUTO DE VISTA...y en consecuencia deliberando en el fondo REVOQUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA...".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar una relación cronológica de hechos ocurridos dentro de la causa, como si se tratara de un memorial de agravios, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.