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TSJ

AS/0547/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 547

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Pando PROCESO: Social.

PARTES: Joice Mendes Romano y Daniel Alberto Murakami García c/ La Empresa NORTEX S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 141-144, interpuesto por Luis Adolfo Gutiérrez Gantier, en representación de la Empresa NORTEX S.R.L., contra el auto de vista Nº 12 de 3 de marzo de 2007 (fs. 137), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso social que siguen Joice Mendes Romano y Daniel Alberto Murakami García, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 147, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la sentencia de 4 de enero de 2007 (fs. 99-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, con costas, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs.- 9.125.-, a favor de Joice Mendes Romano, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario del mes de noviembre y de Bs. 7.828.- al codemandante Daniel Alberto Murakami García, por los mismos conceptos excepto vacación.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de vista Nº 12 de 3 de marzo de 2007 (fs.137), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo ni mucho menos discriminar o diferenciar que tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, proceden por las causas expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., porque responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica que persiguen fines diferentes, expresa de modo genérico que el auto de vista recurrido no ha cumplido con lo establecido en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y, apartándose del objeto de este recurso extraordinario, reitera los agravios del recurso de apelación de fs. 111- 114, volviendo a impugnar la sentencia de primera instancia realizando una relación de los antecedentes y hechos no probados en el curso del proceso, insistiendo en la improcedencia de los beneficios sociales demandados, concluye solicitando anfibológica e incongruentemente que el Tribunal Superior "anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o case el auto de vista, dictando otra sentencia con base a los datos del proceso", petitorio que no se ajusta a la previsión del art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto, impugnando la sentencia de primera instancia se limita a relacionar hechos no probados en el proceso, con olvido de ajustar su reclamo a las causales que hacen la procedencia de ambos recursos, obviando consiguientemente, precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido, en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Joice Mendes Romano y Daniel Alberto Murakami García
Demandado
La Empresa NORTEX S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2007AS/0547/2007Fuente oficial