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TSJ

AS/0547/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 160/05

AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Evangelina Guzmán Gutiérrez c/ Servicio Nacional de Caminos

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 83-84 y 95-98, interpuestos por Jorge Nicolás Peredo Flores, como Gerente General del Servicio Nacional de Caminos y, Evangelina Guzmán Gutiérrez a través de su apoderado legal Freddy Ernesto Castro Oviedo, respectivamente; del Auto de Vista No. 246/04 SSA-III, cursante a fs. 79 y Vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reincorporación a su fuente de trabajo, seguido por la segunda recurrente contra la Servicio Nacional de Caminos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 104-105, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz dictó la Sentencia de primer grado No. 031/03 de fs. 62-64 declarando probada la demanda de fs. 5-6 y rechazando la excepción de falta de acción y derecho, por no estar prescrita en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo; disponiendo que la institución demandada proceda a la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba al momento de su despido y el pago de sus haberes hasta su reincorporación; monto que será calculado en ejecución de Sentencia.

Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del Servicio demandado, a fs. 67-68, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nro. 246/04 SSA-III de fs. 79, la confirma excluyendo el reconocimiento de haberes devengados hasta el momento de la reincorporación de la demandante, fallo que motiva los recursos en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene:

El de fs. 83-84 del Servicio Nacional de Caminos, planteado por su Gerente General y apoderado Jorge Nicolás Peredo Flores, en la forma y en el fondo, refiere que la Juez A quo ha omitido, al dictar Sentencia, cumplir con el requisito fundamental de señalar la norma positiva en que se funda, si bien hace referencia a varias, no aquélla en la que se respalda; observación que no fue considerada por el Auto de Vista, careciendo éste de la debida formalidad, corresponde se lo anule.

En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D.S. No. 26636 de 29 de septiembre de 2001 que reglamenta la Ley No. 2026 que dispone la institucionalización del Servicio de Caminos, así como la sujeción de este a la Ley No. 2027, que no reconoce la conformación de sindicatos en las entidades institucionalizadas, por lo que no le pueden imponer el respeto al Fuero Sindical, que está vigente para regular las relaciones de los trabajadores en el sector privado y público, sujeto a la Ley General del Trabajo. Aspectos con relación a los cuales no se ha respetado la teoría de la "Pirámide de Kelsen" en el art. 228 de la Constitución Política del Estado; derivando la prohibición a los funcionarios públicos de organizarse en sindicatos, respecto al cual el Ad quem se pronuncia señalando que al no reclamarse oportunamente, se reconoció la validez del Sindicato del Servicio Nacional de Caminos. Concluye sin petitorio alguno, con la simple "reiteración" del presente recurso.

El recurso de fs. 95-98, de la demandante, impugna la definición del Auto de Vista en cuanto hace al desconocimiento de su derecho al pago de salarios devengados por el lapso comprendido entre su despido y la reincorporación a su fuente de trabajo, acordada por la A quo y revocada por el de Alzada, alegando al respecto sobre los alcances doctrinales y la previsión constitucional del Fuero Sindical, como régimen de privilegio o de excepción acordada a los dirigentes o personeros de un sindicato, en la definición que cita de la obra de "Derecho Constitucional Boliviano" del Profesor Ciro Félix Trigo, apoyada en casos de jurisprudencia citada en el Compendio de Derecho del Trabajo de autoría de Mario Olmos Osinaga, con relación al pago de salarios a favor del dirigente sindical.

Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a despido intempestivo, con la intencionalidad de burlar el pago de sus sueldos y salarios, que no rompió la relación obrero patronal, estando vigente con las condiciones de dependencia, subordinación, exclusividad y remuneración.

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Datos del proceso

Demandante
Evangelina Guzmán Gutiérrez
Demandado
Servicio Nacional de Caminos
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2008AS/0547/2008Fuente oficial