Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0547/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 547 Sucre, 15 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público,Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani c/Anastacio Amaru Cutili.

DELITO: Estafa. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El Recurso de Casación de fojas 185 a 188 vuelta, interpuesto el 25 de marzo de 2008 por Anastacio Amaru Cutili impugnando el Auto de Vista 177/2008 emitido el 03 de marzo de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 177/2008 cursante de fojas 179 a 180, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia apelada de 7 de agosto de 2007 de fojas 124 a 132, que condenó a Anastasio Amaru Cutili, por la comisión del delito de Estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de reclusión en la penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños, perjuicios y costas a regularse.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogada defensora el 18 de marzo de 2008 (fojas 181) con el Auto de Vista objeto del recurso, que confirmó la Sentencia apelada, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente Recurso de Casación, el que fue recibido en Secretaria de Cámara el 25 de marzo de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 189, estableciendo que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por Ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente, el mencionado Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico", impidiendo de esta manera que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 25 de marzo de 2008.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogada defensora el 18 de marzo de 2008 (fojas 181) con el Auto de Vista objeto del recurso, que confirmó la Sentencia apelada, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente Recurso de Casación, el que fue recibido en Secretaria de Cámara el 25 de marzo de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 189, estableciendo que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por Ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente, el mencionado Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico", impidiendo de esta manera que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 25 de marzo de 2008.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani
Demandado
Anastacio Amaru Cutili.
Proceso
Estafa. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0547/2010Fuente oficial