Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0547/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resarcimiento y/o Responsabilidad Civil
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 547/2013

Sucre: 24 de octubre 2013

Expediente: B-25-13-S

Partes: Rubén Julio Feliciano Rosso. c/ Gabriel Sossa Salvatierra Mery Balcazar

Iriarte de Sossa.

Proceso: Resarcimiento y/o Responsabilidad Civil

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 556 a 559 de obrados interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de Gabriel Sossa Salvatierra y Mery Balcazar Iriarte de Sossa contra el Auto de Vista Nº 70/2013 de 18 de junio 2013, cursante de fs. 552 a 554 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de resarcimiento y/o responsabilidad civil incoado por Rubén Julio Feliciano Rosso contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 4 de enero 2013 el Juez Primero de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin declaró improbada la demanda de resarcimiento y/o responsabilidad civil, con costas.

Deducida la apelación por el actor, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 70/2013 de 18 de junio del año en curso, revocó totalmente la Sentencia apelada y declaró probada la demanda, cuyo monto a resarcir sería averiguable en ejecución de Sentencia.

En conocimiento del Auto de Vista, los demandados a través de su apoderado Bergman Cuellar Arauz presentaron recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa error en el Auto de Vista indicando que se realizó una incorrecta tipificación de los hechos ilícitos a la actuación de los esposos Sossa-Balcazar quienes no entregaron el inmueble que ocupan y que esta ocupación de manera alguna puede ser calificada como hecho ilícito, más aún cuando el derecho de propiedad del demandante no se tiene definida y que en todo caso los daños y perjuicios debieron ser exigidos a quien vendió el inmueble y no así a los esposos Sossa-Balcazar quienes detentaban y detentan el inmueble primero como consecuencia de un contrato anticrético y luego por un contrato de comodato suscrito con una de las herederas del inmueble objeto del litigio.

2.- Afirma que se violó e interpretó de manera errónea el art. 984 del Código Civil, porque el Ad quem consideró como hecho ilícito la no entrega del inmueble por parte de los demandados, ya que un hecho ilícito jamás surge como consecuencia de un incumplimiento de contrato o de juicios frustrados, los hechos ilícitos están tipificados en los arts. 984 al 999 del Código Civil, por lo que la conducta de los demandados no se acomoda ni configura hecho ilícito alguna.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Los recurrentes, representados por Bergman Cuellar Arauz, acusan que el A quem realizó una incorrecta tipificación de los hechos ilícitos porque de ninguna manera se puede calificar como hecho ilícito el que ellos no hayan entregado un inmueble reclamado por el demandado del que no se tiene certeza si pertenece a éste, mucho menos cuando de por medio existe un contrato de comodato entre quien fuera heredera de dicho inmueble; reiterando lo propio cuando afirman que el Ad quem violó e interpretó de manera errónea el art. 984 del Código Civil porque la conducta de los recurrentes no se acomoda a ninguna de las que se encuentran previstas en el art. 984 al 999 del Código Civil; es decir, que el supuesto hecho ilícito de no entregar el inmueble a favor del demandante no constituye un hecho ilícito.

Conforme se tienen en el recurso presentado y a los fines de contextualizar el caso presente, se tiene como antecedentes:

1.- Que, en fecha 23 de marzo 2003 la Sra. Casta Dañin Vda. de Rodríguez transfirió inmueble ubicado en Av. Federico Román Esq. Sucre a favor de su hijo Manuel José Rodríguez Dañin, con reserva de derecho de usufructo de por vida y la obligación de cancelación del gravamen que pesa sobre parte del inmueble con la Sra. Mery Balcázar de Sossa. (fs. 68 a 69 Testimonio Nº 17/2003)

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rubén Julio Feliciano Rosso.
Demandado
Gabriel Sossa Salvatierra Mery Balcazar
Proceso
Resarcimiento y/o Responsabilidad Civil
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2013AS/0547/2013Fuente oficial