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TSJ

AS/0547/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 547

Sucre: 31 de octubre de 2013

Expediente: LP – 120 – 08 – S

Proceso: Divorcio.

Partes: Patricia Amalia Velasco c/ Mario Daniel Bauer

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 857 a 262 vuelta, interpuesto por Mario Daniel Bauer contra el Auto de Vista – Resolución Nº S-135/2008, de fecha 07 de abril, de fojas 838 a 839, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 878 a 886 dentro del ordinario de Divorcio seguido por Patricia Amalia Velasco contra Mario Daniel Bauer, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

Que, una vez tramitada la causa, el Juez Octavo de Familia, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia – Resolución Nº 301/2007 de fecha 18 de agosto, cursante de fojas 713 a 719, que declara improbadas tanto la demanda de fojas 11 a 13 como la reconvencional de fojas 29 a 33, por consiguiente subsistente el vínculo matrimonial que une a Mario Daniel Bauer y Patricia Amalia Velasco de Bauer y deja sin efecto la Resolución N° 325/2006 de medidas provisionales de fojas 123 a 125 de obrados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista – Resolución Nº S-135/2008, de fecha 07 de abril, de fojas 838 a 839, que revoca en parte la Sentencia N° 301/2007 de 18 de agosto, cursante de fojas 713 a 719 y declara probada la demanda interpuesta por Patricia Amalia Velasco de fojas 11 a 13 e improbada la demanda reconvencional de fojas 29 a 33 interpuesta por Mario Daniel Bauer, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Patricia Amalia Velasco y Mario Daniel Bauer, por la causal contemplada en el artículo 130 numeral 4) del Código de Familia, disponiéndose la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección de Registro Civil y se homologa la Resolución N° 325/2006 de 2 de octubre de 2006, cursante de fojas 123 a 125 vuelta, de conformidad al artículo 237 parágrafo I numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas.

2.- Contra la resolución de Segunda Instancia, el demandado Mario Daniel Bauer interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, al amparo de los artículos 250, 253, 254, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos:

2.1.- Recurso de casación en el fondo: El recurrente refiere que en apelación la demandante no hubiera expuesto como agravio sobre la extinción de la acción prescrita en el artículo 140 del Código Familiar, por lo que, al haberse pronunciado el auto de vista sobre este extremo, hubiese vulnerado lo prescrito en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acusa de violación del artículo 130 numeral 4) del Código de Familia y artículo 1286 del Código Civil, porque el auto de vista en su segundo considerando numeral 3) hace referencia que por el certificado de fojas 4 se evidenciaría que la demandante hubiera sido agredida por el demandado, con impedimento de 5 días, cuando uno de sus propios testigos hubiese manifestado que nunca hubiese faltado a su trabajo, de la misma forma, refiere que el informe psicológico emitido por el SEDEGES, hubiera sido observado, al no haber figurado varias preguntas y respuestas de la entrevistas y sobre las tachas efectuadas a los testigos de cargo realizadas por el recurrente en la tramitación del proceso

2.2.- Recurso de casación en la forma: El recurrente plantea el presente recurso porque el auto de vista recurrido se hubiera pronunciado sobre un punto que no fue recurrido en apelación, refiriéndose a la extinción de la acción prescrita en el artículo 140 del Código de Familia, acusando de vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y finalmente en su petitorio solicita que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo. Asimismo, en su Otrosí Primero refiere que individualiza prueba de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y que cursan de fojas 29 a 33, a fojas 219 vuelta, de fojas 713 a 719, de fojas 11 a 13, de fojas 29 a 33, a fojas 794, a fojas 801, de fojas 793 a 797, de fojas 317 a 325, de fojas 638 a 639, de fojas 270 a 276, de fojas 336 a 337, de fojas 297 a 299, de fojas 218 a 220, de fojas 221 a 223, a fojas 166, de fojas 224 a 227, de fojas 265 a 266, de fojas 308 a 312.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Amalia Velasco
Demandado
Mario Daniel Bauer
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2013AS/0547/2013Fuente oficial