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TSJ

AS/0547/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 547/2013.

EXP. N°: 504/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Lucía Chocllu Garnica c/ Fabián Dorado Montero

FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 18, presentada por Germán Miranda Limachi y Franz Zeballos Cruz en representación legal de Lucía Chocllu Garnica, en la que piden la homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 954/2010 Sección 1ª, tramitado en forma conjunta por Fabián Dorado Montero y Lucía Chocllu Garnica, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que los representantes legales de Lucía Chocllu Garnica, se apersonaron ante esta Sala Plena solicitando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 07 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de L’Hospitalet de Llobregat-Barcelona, España, adjuntando la documental que cursa de fojas 1 a 11, consistente en el certificado de matrimonio, el convenio regulador y la sentencia que se pretende homologar.

Admitida que fue la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de 02 de octubre de 2012, cursante a fojas 19, se dispuso la citación de Fabián Dorado Montero, que fue practicada mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, efectuándose las publicaciones que cursan de fojas 23 a 25, sin que el demandado hubiera comparecido ante este tribunal, razón por la cual, mediante providencia de 13 de diciembre de 2012, se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Verónica Fernanda Jamillo Mamani, quien respondió haciendo constar su imposibilidad de comunicarse con su defendido, pidiendo asimismo que conforme al ordenamiento jurídico nacional y velando por el interés legítimo de las partes, se de curso a la homologación de sentencia.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, de la revisión del certificado de matrimonio de fojas 1, se evidencia que Fabián Dorado Montero y Lucía Chocllu Garnica contrajeron matrimonio civil el 28 de septiembre de 2002, en la ciudad Sucre del Departamento de Chuquisaca.

La sentencia que cursa de fojas 5 a 7, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona, acredita que en la acción de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta en forma conjunta por Fabián Dorado Montero y Lucía Chocllu Garnica, se solicitó la desvinculación matrimonial por separación consentida y la homologación del convenio regulador propuesto, y que la Magistrada Juez de Primera Instancia No. 7 de L’Hospitalet de Llobregat-Barcelona, defirió la petición a través de la sentencia expedida el 07 de junio de 2010 y aprobó el convenio regulador suscrito el 07 de enero de 2010, en el que ambas partes manifestaron que contrajeron matrimonio en la ciudad de Sucre, en fecha 28 de septiembre de 2002, que no ha habido hijos en común, que en el año 2006 consintieron mutua y libremente en proceder a la separación, motivo por el cual ratificaron su decisión de vivir separados y solicitar judicialmente la disolución del matrimonio por divorcio. En consecuencia, se concluye que el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto con la sentencia de fs. 5 a 7 que declaró la disolución del matrimonio celebrado el 28 de septiembre de 2002 y aprobó el convenio regulador de 07 de enero de 2010, la cual no contiene en su texto disposiciones contrarias al orden público, ni se opone a las normas legales bolivianas en materia familiar.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del precitado adjetivo civil, en virtud a que la sentencia que se pretende homologar no contiene disposiciones contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Fabián Dorado Montero ha sido legalmente citado y que su Defensora de Oficio ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la solicitud de homologación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 07 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de L’Hospitalet de Llobregat Barcelona, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 954/2010 Sección 1ª tramitado por Lucía Chocllu Garnica y Fabián Dorado Montero.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 del precitado adjetivo civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Sucre, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Nº 57, folio Nº 57 del Libro 0008-00-03 de la Oficialía Nº 3510 de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca. Líbrese provisión ejecutoria.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Lucía Chocllu Garnica
Demandado
Fabián Dorado Montero
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2013AS/0547/2013Fuente oficial