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TSJ

AS/0547/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 547/2014-RA Sucre, 14 de octubre de 2014

Expediente : Tarija 42/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Tito Gallardo Quiroga

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

___________________________________________________________________________

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2014, por Tito Gallardo Quiroga, cursante de fs. 182 a 184, mediante el que impugna el Auto de Vista 47/2014 de 19 de agosto, que cursa de fs. 175 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Conforme a la acusación pública de 9 de diciembre de 2010 (fs. 4 a 7), y una vez radicada la causa en el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 018/2011 de 10 de mayo (fs. 153 a 155 vta.), mediante la cual se declaró al imputado Tito Gallardo Quiroga, absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, conforme a lo previsto en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de acusado.

b) Contra la citada Sentencia, José Antonio Cavero Valdez, interpuso recurso de apelación restringida conforme se evidencia a fs. 160 y vta.; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 47/2014 de 19 de agosto, mediante el cual declaró “con lugar” el recurso de apelación restringida interpuesto; consecuentemente, anuló la Sentencia impugnada.

c) Notificado el acusado con el mencionado Auto de Vista, el 2 de septiembre de 2014 (fs. 180), interpone recurso de casación el 5 de septiembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, contrarió la jurisprudencia constitucional vinculante, pues “…en franca contradicción a los agravios apelados por el Ministerio Público, en UN CRAZO ERROR procedieron oficiosamente a revalorizar pruebas presentadas por la Fiscalía…” (sic) al afirmar que los Jueces ciudadanos no efectuaron una valoración integral de la prueba y que sustentaron su decisión en la última palabra del imputado, cuando las actas dan cuenta que en la requisa personal realizada se encontró sustancia controlada en sus partes íntimas, y que por ello, a partir de la lógica, los razonamientos a los que arribaron los Jueces ciudadanos no son consistentes ni sustentables, siendo ésta la evidencia, que el Tribunal de apelación se inmiscuyó en un acto que no es de su competencia; empero, contradictoriamente, manifestó que el Tribunal de apelación no puede revisar cuestiones de puro derecho que debe ser analizadas en el juicio y que además, no puede cambiar la situación jurídica del imputado por no poder revalorizar la prueba y en resguardo del principio de inmediación, extremo que también se evidencia cuando el Tribunal de apelación mencionó la prueba “MP.14” referida a otro proceso penal seguido en su contra en el que está por recobrar su libertad según señala; lo que confirma la transgresión a los principios de inmediación, concentración e inmediatez, por lo que invadió competencias ajenas.

2) Asimismo, de manera general señala que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados por el Ministerio Público. En calidad de precedentes contradictorios invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que señala que el recurso de apelación restringida no es el medio para revalorizar prueba, y los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, que abordan la misma problemática, y finalmente el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tito Gallardo Quiroga
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2014AS/0547/2014Fuente oficial