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TSJ

AS/0547/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 547/2015 - L Sucre: 14 de Julio 2015 Expediente: B–17–10–S Partes: Jesús Jiménez Zúñiga representado por Miguel Jiménez Cortéz c/

Carmen, Renato, María, José y Justo Jiménez Zúñiga representado por

Gonzalo Avaroma Uechi.

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario y

cancelación de registro en Derechos Reales

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Miguel Jiménez Cortéz por Jesús Jiménez Zúñiga de fs. 163 a 165 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 093, de 17 de septiembre de 2010 de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Jesús Jiménez Zúñiga representado por Miguel Jiménez Cortéz contra Carmen, Renato, María, José y Justo Jiménez Zúñiga representado por Gonzalo Abaroma Uechi, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto de Riberalta del distrito de Beni, dictó la sentencia Nº 117, de 21 de abril de 2010 de fs. 136 a 139, declarando Probada en parte la demanda y Probada en parte la reconvención. Consecuentemente declara la nulidad de la declaratoria de herederos, por prescripción, de Renato, José, Justo, María y Carmen Jiménez Zúñiga respecto a Justo Jiménez Zúñiga (+) y Alicia Zúñiga Duri (+) pronunciada por el Juez de Instrucción Juan Walter Rimba, de fecha 1º de junio de 2009 y se ordena la cancelación de su inscripción de Derechos Reales, matricula Nº 8.02.1.01.0000148 vigente Asiento A-3. Se declara la nulidad de la declaratoria de herederos, por prescripción, de Jesús Jiménez Zúñiga respecto al causante Justo Jiménez Guardia (+) dictada por el Juez Roberto Ismael Nacif Suárez, del Auto de fecha 3 de noviembre de 2006 y de su inscripción en Derechos Reales bajo la matricula Nº 8.02.1.01.0000148 vigente de fecha 8 de noviembre de 2006. Se declara la existencia de mejor derecho propietario de una de las partes sobre la otra. Se salvan los derechos del demandante emergentes de su aceptación tácita de la herencia; así como los derechos de los demandados emergentes de sus declaratorias de herederos declaradas válidas.

Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs. 144 a 145, que mereció el Auto de Vista Nº 093, de 17 de septiembre de 2010 de fs. 157 a 158 y vta., que confirma totalmente la Sentencia apelada Nº 117, de 21 de abril de 2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:

En la forma:

1. Acusa la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil; dicha violación consiste en la aplicación indebida de la ley o normas de orden público, conforme desarrolla en el recurso.

2. Denuncia la violación de los arts. 3 incs. 1), 3) y 87 del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:

2.1. Que el A quo a tiempo de ingresar a la fase probatoria debería aplicar la parte segunda numeral 1 de las disposiciones especiales de la ley 1760 y no lo hizo, es decir que no saneó el proceso, violando el principio del debido proceso y de igualdad de las partes.

2.2. A fs. 105 vta., el abogado Gonzalo Avaroma Uechi sin contar con la personería suficiente y en franca violación del art. 811-II del Código Civil en relación con el art. 58 de su Pdto., interpone una demanda reconvencional en contra de su mandante Jesús Jiménez Zuñiga, demandando la nulidad de declaratoria de herederos y rendición de cuentas, demanda reconvencional que no reúne los requisitos exigidos por los arts. 345 y 348 del Pdto. Civil, por ser totalmente incongruente en los términos de su exposición de motivos como de su petición. Sin embargo, la Juez de la causa incumpliendo su papel de dirección del proceso, mediante decreto de fecha 01 de diciembre de 2009 corren en traslado la demanda reconvencional al demandante tal como es de rigor conforme lo estipula el art. 351 del Pdto. Civil. Esta demanda reconvencional jamás llegó a conocimiento del Sr. Jesús Jiménez Zuñiga por falta de citación personal, siendo que la misma corresponde a una nueva demanda contra el actor.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Jiménez Zúñiga representado por Miguel Jiménez Cortéz
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2015AS/0547/2015Fuente oficial