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TSJ

AS/0547/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 547/2016-RRC

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : La Paz 12/2016

Parte Acusadora : Sixto Jesús Laura Arcani y otros

Parte Imputada : Félix Juan Cori Chacón

Delito : Estelionato

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 734 a 737 vta., Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzales Morales, Fausto Apaza Tapia y Adolfo Laura Aruquipa este último en representación de Protacio Laura Salgueiro, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82/2015 de 19 de noviembre de fs. 714 a 718 y el Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015 de fs. 722, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Félix Juan Cori Chacón, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 07/2015 de 18 de marzo (fs. 634 a 644), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Félix Juan Cori Chacón, absuelto de pena y culpa por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs. 648 a 656), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 82/2015 de 19 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 720 y vta.), que fue rechazado por Auto de 24 de diciembre de 2015 (fs. 722), motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el caso de que la Sentencia para absolver al acusado alegó que las pruebas judicializadas ya habrían sido consideradas en otro juicio, aspecto que afirman, no resulta evidente; por cuanto, no hubo otro juicio, sólo uno que es por el delito de Estelionato, donde afirman que no se puede considerar que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público sea otro juicio, ya que son sólo actos de investigación y de acumulación de pruebas para fundar una acusación o un sobreseimiento, resultando el presente proceso penal, producto de una conversión de acción, donde las pruebas judicializadas y propuestas por sus personas debieron ser valoradas en la Sentencia conforme a su contenido; puesto que, en el momento de introducirlas le correspondía a la defensa plantear exclusión probatoria; empero, al no hacerlo precluyó, no pudiendo alegar el Tribunal de juicio que fueron considerados en otro juicio; criterio, que no les resulta una valoración de la prueba, sino un rechazo de la prueba realizado por el Juez y subsistente en el Auto de Vista impugnado, que no emite respuesta violándose el art. 398 del CPP; afectándose al debido proceso, igualdad efectiva de las partes y verdad material conforme prevé el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este reclamo invocan el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación interpuesto y se determine la existencia de contradicción en los términos del art. 416 del CPP, dejando sin efecto el fallo impugnado a los fines de que se pronuncie resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida y aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 226/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 745 a 747 vta., este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo del recurso interpuesto por los recurrentes, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Félix Juan Cori Chacón, absuelto de pena y culpa por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, bajo los siguientes fundamentos:

a) Por Resolución 727/2012 cursante a fs. 296 y la prueba literal de descargo PD-8 y PD-9, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, de conformidad a los arts. 54 y 26 inc. 2) del CPP, autorizó la conversión de acciones solicitada por Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzales Morales, Fausto Apaza Tapia y Adolfo Laura Aruquipa en representación de Protacio Laura Salguiero (querellantes), por la presunta comisión del delito de Estelionato, disponiendo que se remitan los antecedentes del control jurisdiccional y cuaderno de investigaciones del Ministerio Público al Juzgado de Sentencia Penal correspondiente, previo sorteo del sistema IANUS; en consecuencia, sorteado primeramente al Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz asume competencia del presente proceso penal por conversión de acciones, dictando el correspondiente auto de admisión.

b) Los querellantes ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz, en mérito a la Resolución 727/2012 de autorización de conversión de acción, se querellan y acusan particularmente a Félix Juan Cori Chacón por el delito de Estelionato, acusación que fue admitida por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz mediante Resolución 65/2013 en conversión de acción, señalando audiencia de conciliación y al no haber conciliado, el Juez convocó a juicio y otorgó el plazo de 10 días al acusado para que ofrezca sus pruebas de descargo, ofreciendo el acusado sus pruebas de descargo, alternativamente planteó excepción de incompetencia por jurisdicción en razón a territorio.

c) Por Resolución 27/2013 (fs. 341 a 343), el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, falla declarando probada la excepción de incompetencia en razón de territorio, declinando de su conocimiento para su remisión al Juez de Sentencia de Turno de El Alto, sorteándose el proceso a este Juzgado.

d) La Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto mediante Resolución 13/2014 en suplencia legal del Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, dictó Auto de apertura de juicio oral contra Félix Juan Cori Chacón por el delito de Estelionato, por lo que la parte acusadora y acusada ingresan a juicio oral a efectos de demostrar sus pretensiones; donde el imputado en ejercicio legítimo de su derecho a la defensa en juicio oral interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa, declarados inviables por Resoluciones 73/2014 y 74/2014, que apeladas motivaron el Auto de Vista 93/2014, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó la devolución del proceso a efectos de que se continúe con el juicio, debiendo las apelaciones incidentales, tramitarse conforme a procedimiento y la línea jurisprudencial, motivo por el que continuó el juicio oral, público y contradictorio contra el imputado por el delito de Estelionato.

e) Por la prueba literal de descargo judicializada y codificada como PD-1 consistente en un informe de inicio de investigaciones caso Nº 4663/09 a cargo del Fiscal Freddy Cabezas Velez Ocampo contra el ahora acusado y otro PD-2, consistente en informe de ampliación de investigaciones del citado caso Nº 4663/09, PD-3 consistente en Imputación formal y solicitud de ampliación de medidas cautelares del caso Nº 4663/09 por el que el Fiscal imputa al acusado y otro por la comisión del delito de Estelionato y otro, siendo las posibles víctimas los acusadores, solicitando la detención preventiva del acusado, PD-4 consistente en acta de audiencia pública de consideración de aplicación de Medidas Cautelares y Resolución 434/10 de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado dictado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto en el caso Nº 4663/09, PD.5 consistente en la Resolución de sobreseimiento JPR-03/2011 emitido por el fiscal de materia por el que decreta sobreseimiento a favor del imputado y otro por el delito de Estelionato y otro, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación y PD-6, consistente en la Resolución RVM S-04/2012 emitido por la fiscalía del Distrito de La Paz en el caso Nº 4663/2009 por el que con la facultades contenidas en el art. 324 inc. 3) del CPP, concordante con el numeral 15 del art. 40 de la ley 2175 ratifica la resolución de sobreseimiento JPR-03/2011, pronunciada a favor del imputado con relación al delito de Estelionato y otro disponiendo la conclusión del proceso, quedando sin efecto todas las medidas dispuestas en la presente causa. Con estas pruebas literales en fotocopias debidamente legalizadas otorgados por funcionarios públicos que tienen toda fe y valor legal probatorios, se establece que los hechos ahora acusados por los querellantes vía conversión de acción en sentido de que el imputado suscribió a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la Escritura Pública 366/2008 de 21 de febrero, extendida por Notaria de fe pública 16 de El Alto, vendiendo un terreno que no le pertenece en una extensión superficial de 34.999,77 mts.2, ubicado en el entonces fundo Ingenio actualmente denominado Villa Ingenio, destinado en la zona de amortiguamiento del relleno sanitario de Villa Ingenio en la suma de Bs. 189.000.00.- (ciento ochenta y nueve mil bolivianos) terreno que no le pertenece al acusado sino a los querellantes y los ochenta y ocho comunarios del lugar. Primeramente esos hechos ya habrían sido denunciados al Ministerio Público por el delito de Estelionato caso Nº 4663/09; sin embargo, fueron nuevamente acusados vía conversión de acción, cuando ya fueron resueltos por una autoridad competente, en el caso por el Fiscal de materia en aplicación del art. 323 inc. 3) del CPP, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación, que fue ratificado por Resolución RVM S-04/2012 dictado por la fiscal de Distrito de La Paz, por el que dispone la conclusión del presente proceso dejando sin efecto todas las medidas dispuestas contra el imputado; entonces, existe una resolución firme en calidad de cosa juzgada que puso fin al proceso penal sobre la supuesta comisión del delito de Estelionato, en consecuencia, siendo el mismo caso, las mismas personas como víctimas, el mismo imputado y el mismo inmueble como objeto del proceso penal, que fue sobreseído; y, ratificado el sobreseimiento a favor del acusado, estas pruebas son fehacientes y demuestran que contra el ahora imputado no existe prueba por el delito de Estelionato.

f) De las declaraciones de los acusadores particulares como testigos de cargo, se establece que sabían y conocían del proceso penal que se realizó por ante el Ministerio Público contra el acusado, por el delito de Estelionato por la venta del inmueble motivo del litigio y lógicamente tenían conocimiento de que se habría dictado el sobreseimiento a favor del acusado, motivo por el que por esos mismo hechos acudieron al órgano jurisdiccional para realizar un nuevo proceso penal contra el acusado por el mismo delito; en consecuencia, siendo las declaraciones coherentes, creíbles sin contradicciones que merecen fe probatoria se establece que los ahora querellantes y acusadores particulares saben; y, conocen perfectamente la Resolución de sobreseimiento y la Resolución que ratificó el mismo; por lo que, tienen conocimiento que contra el acusado, no existe prueba alguna por el delito de Estelionato, ya que una autoridad competente les hizo conocer una resolución definitiva de sobreseimiento ratificado que le excluye de responsabilidad penal al acusado, por no existir prueba en su contra por el supuesto hecho.

g) Las pruebas literales de cargo, ya fueron sujetas de una valoración de hecho y derecho durante la etapa del proceso denominada preparatoria a cargo del fiscal de materia, quien para concluirla por Resolución JPR-03/2011 dictó el sobreseimiento y después mediante Resolución RVM S-04/2012, se ratificó esa decisión como se evidencia de las pruebas PD-5 y PD-6; consiguientemente, no puede darse otro valor a estos elementos probatorios de la parte acusadora, ya que fueron analizados por el Ministerio Público durante la sustanciación de la etapa preparatoria, donde indicó que esas pruebas no fueron suficientes para fundar una acusación por el delito de Estelionato, motivo por el que se fundó una resolución debidamente fundamentada de sobreseimiento y su ratificación, entonces esas pruebas no pueden ser valoradas, ya que por autoridad competente fueron compulsadas lo que dio lugar a un sobreseimiento ratificado al amparo del art. 323 inc. 3) del CPP y 324 del CPP, que inviabiliza por esos mismos hechos un nuevo proceso penal.

h) Por la prueba de inspección ocular se evidenció la existencia de un botadero de basura o relleno sanitario debidamente enmallado, donde los querellantes a momento de mostrar otras extensiones de terrenos que indican que les pertenece; sin embargo, el hecho de mostrar extensiones de terreno e indicar que les pertenece no es un elemento probatorio para demostrar el delito de Estelionato; toda vez, que se estableció que en ese lugar la alcaldía tiene los predios del terreno cercado con malla olímpica y base de cimiento; es decir, está en plena posesión del terreno que para nada lleva a demostrar el delito de Estelionato.

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"...se observa que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, si bien no destinó un acápite específico respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se advierte que se pronunció respecto a los cuestionamientos efectuados en apelación; toda vez, que explicó su determinación de no dar curso al reclamo efectuado por los recurrentes, ya que no aclararon de forma específica cuál la valoración correcta que debió realizar el juez de mérito, explicando además, que no resultaba suficiente el argumento de que no existió doble juzgamiento, constatando que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica (...) concluyendo que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, la subsunción al hecho en el delito de Estelionato ya fue considerada en las Resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia y de Distrito..."

Datos del proceso

Demandante
Sixto Jesús Laura Arcani y otros
Demandado
Félix Juan Cori Chacón
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0547/2016-RRCFuente oficial