Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 547/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 436/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 125 a 126 y vuelta, deducido por Juan Carlos Anglarill Ortiz, en representación legal de la Empresa EMASER ANGLARILL SRL., en virtud del Testimonio de Poder N° 11/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 71, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Enrique C. Meneses Peña (fojas 120 a 122 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Amed Cuadros Balderrama contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 131, el auto de concesión del recurso de fojas 132, el Auto N° 451/2018-A de 1 de noviembre que admitió el recurso (fojas 143 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 281/2017 de 19 de julio (fojas 92 a 95), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 8, subsanada a fojas 12 y vuelta, sin costas.
En consecuencia, conmina a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del actor, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 5.000,-
Tiempo de trabajo: 10 meses y 6 días
Indemnización: Bs. 4.416,66
Duod. Aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia): Bs. 4.416,66
Retroactivo (9 M. 22 D. Gest. 2015): Bs. 3.918,50
Salario devengado (Ene. 2016 – 15 días): Bs. 2.500,00
SUB TOTAL 1 Bs. 15.251,82
Menos (Acta finiquito fs. 20): Bs. 1.000,00
SUB TOTAL 2 Bs. 14.251,82
Multa 30 % Decreto Supremo N° 28699: Bs. 4.275,54
TOTAL Bs. 18.527,36
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2018 de 10 de agosto (fojas 114 a 115), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 92 a 95).
I.2.- RECURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido auto de vista, Juan Carlos Anglarill Ortiz, en representación legal de la empresa demandada, interpuso el recurso de casación de fojas 125 a 126 y vuelta.
I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO.
El recurrente expresó los siguientes argumentos:
Citando el Auto Supremo N° 188/2014-S de 26 de junio, argumentó que el juez en materia laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino que debe formar su criterio en base a la experiencia y los datos del proceso; además, que debe aplicar el principio de verdad material, descrito en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial.
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