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TSJ

AS/0547/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 547/2020-RA

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : Pando 12/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada  : Nehemias Joel Mamani Vega

Delitos       : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 207 a 208, Nehemias Joel Mamani Vega, impugna el Auto de Vista de 144/2020 de 2 de julio, de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliciano Flores Quispe, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs. 152 a 157 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nehemias Joel Mamani Vega, culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa en razón de Bs. 1 por día a cumplirse en ejecución de Sentencia. Asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nehemias Joel Mamani Vega formuló recurso de apelación restringida (fs. 166 a 167), que fue resuelto por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 144/2020 de 2 de julio, que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 28 de mayo de 2019; asimismo, declaró improcedente la apelación restringida planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de agosto de 2020 (fs. 202), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se extraen los siguientes motivos:

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto a su denuncia referente al rechazo a la excepción de prescripción por parte del Tribunal de juicio, la convalidó sin fundamento jurídico, limitándose a señalar que: “El tribunal de sentencia en su resolución emitida…considera con mayor sustento que la acción penal se formaliza a través de la acusación fiscal presentado el 22 de octubre de 2018 (…) en ese sentido determinan que la acción penal ha sido ejercida en los plazos de ley dentro de los cinco años. Ese entendimiento es razonable…LA ACCION PENAL HA SIDO PRESENTADA ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CINCO AÑOS…”, argumento que considera, fuera de todo marco legal, puesto que, valora la fecha de la presentación de la acción penal para efectos del cómputo del tiempo para establecer si opera o no la prescripción, lo que no corresponde legalmente.

Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a sus reclamos referentes a los defectos previstos en los numerales 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que existe falta de respuesta puntual y específica a las alegaciones planteadas en apelación, acudiendo el Tribunal de alzada a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de sus cuestionamientos, extremo que vulnera los previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, e infringe sus derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, constituyendo defecto absoluto no convalidable al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre y 111/2012 de 11 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Nehemias Joel Mamani Vega
Proceso
Estafa y otro
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020AS/0547/2020-RAFuente oficial