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AS/0547/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

La parte recurrente manifestó que no se habría realizado una correcta valoración al no tratarse de un empleado de la empresa sino un subcontratista que incumplió en parte lo pactado, debiendo ordenarse una auditoria, no habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta valoración de las document...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 547

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 244/2020-S

Demandante : Rider Grover Abastoflor Rosado

Demandado : Empresa Constructora y Consultora G&G SRL.

Proceso : Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 63, interpuesto por la Empresa Constructora y Consultora G&G SRL., representada por Eloamy Suarez Tejada, contra el Auto de Vista N° 156/2020 de 02 de julio de fs. 58 a 59, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Rider Grover Abastoflor Rosado, contra la Empresa Constructora y Consultora G&G SRL.; el Auto N° 129/2020 de 11 de agosto de fs. 68, que concedió el recurso; el Auto de 1 de septiembre 2020 de fs. 76 que admitió el recurso y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Rider Grover Abastoflor Rosado y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 45 019 de 22 de febrero de 2019 de fs. 37 a 40, declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs67.699.- (Sesenta y siete mil seiscientos noventa y nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, salarios devengados, aguinaldo, vacación y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada (fs. 44), por Auto de Vista N° 156/2020 de 02 de julio de fs. 58 a 59, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la N° 45 019 de 22 de febrero de 2019 de fs. 37 a 40.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora y Consultora G&G SRL., representada por Eloamy Suarez Tejada, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Recurso de casación

Manifestó que no se habría realizado una correcta valoración al no tratarse de un empleado de la empresa sino un subcontratista que incumplió en parte lo pactado, debiendo ordenarse una auditoria, no habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta valoración de las documentales que se encuentran en la demanda al no existir una vinculación laboral, debiendo haberse tramitado en la vía civil por tratarse de un incumplimiento de contrato.

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FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.

Datos del proceso

Demandante
Rider Grover Abastoflor Rosado
Demandado
Empresa Constructora y Consultora G&G SRL.
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos

Precedente

Artículo 106-I del Código de Procesal Civil (CPC),

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0547/2020Fuente oficial