Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 547/2020
Sucre, 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 223/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 148 a 153, interpuesto por Dennis Bladimir Goyonaga Machicado, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2019 de 18 de noviembre, de fs.143 a 145, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por el accionante contra la empresa Flamagas en liquidación S.A.; el Auto de 23/20 de 2 de marzo de fs. 160, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 223/2020-A de 10 de agosto de fs. 168 y vta., que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
SENTENCIA
Tramitado el proceso de Reincorporación Laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 7 de 1 de febrero de 2019, de fs. 103 a 107, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 16; al ser evidente el retiro voluntario y el cobro efectivo de sus beneficios sociales.
AUTO DE VISTA
El recurso de apelación deducido por el demandante, mediante memorial de fs. 110 a 117 vta., que fue resuelto por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 205/2019 de 18 de octubre de fs. 143 a 145, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación, en los siguientes términos:
Mencionó que se vulneró el debido proceso pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como la forma, dejará pleno convencimiento a las partes no solo en la forma procesal, sino también en la aplicación de principios y valores supremos rectores, dando así al administrado el mas pleno convencimiento de que no habrá otra manera de dilucidar los juzgados sino la forma en que se decidió.
Mencionó que se vulneró la seguridad jurídica al haberse dictado una resolución que no se ajusta a los principios que regulan el derecho laboral.
Refirió que existió incongruencia debido a que presentó prueba que no fue valorada por el tribunal de apelación, pero si por el juez de la causa.
Indicó el Auto de Vista impugnado no valoró las pruebas aportadas, tampoco se tomó en cuenta el principio laboral de inversión de la prueba y la irrenunciabilidad de los trabajadores progenitores de sus hijos hasta los dos años, lesionando el debido proceso, al no interpretar las normas sustantivas.
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