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TSJ

AS/0547/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Civil
Proceso
Mejor derecho propietario y nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 547/2021-RA

Fecha: 23 de junio de 2021

Expediente: SC-46-21-S.

Partes: José Farfán c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Proceso: Mejor derecho propietario y nulidad de documentos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 441 a 445 vta., interpuesto por José Farfán contra el Auto de Vista N° 016/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 423 a 427, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y nulidad de documentos seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la contestación de fs. 452 a 457 vta., el Auto de concesión de 31 de mayo de 2021 a fs. 458; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Farfán mediante memorial de fs. 115 a 122 y a fs. 125 y vta., se apersonó, formalizó y ratificó demanda de mejor derecho propietario y nulidad de documentos; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en la persona del Alcalde Municipal, Percy Fernández Añez quien una vez citado, contestó a la demanda negando la pretensión mediante escrito de fs. 197 a 205; desarrollándose la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 80/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 388 vta. a 394, donde el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante escrito cursante de fs. 398 a 403, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública 4ta. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 016/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 423 a 427 CONFIRMANDO totalmente el Auto N° 11/2019 de 24 de enero saliente de fs. 225 a 226 y ANULÓ totalmente la Sentencia N° 75/2020 de 14 de octubre saliente a fs. 376 vta. a 382, disponiendo que el Juez A quo emita una nueva sentencia observando los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Farfán según memorial cursante de fs. 441 a 445 vta., recurso que pasa a ser considerado respecto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
José Farfán.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Mejor derecho propietario y nulidad de documentos.
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0547/2021-RAFuente oficial