Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 547
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 338/2021-CT
Demandante: Empresa Unipersonal “Mauad Explosivos Bolivia”
Demandado: Gerencia Distrital Yacuiba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 424 a 426, interpuesto por la Gerencia Distrital Yacuiba (GDY) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Marcia Milenka Rueda Solíz, contra el Auto de Vista N° 12/2021 de 20 de abril, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 416 a 419; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Víctor Hugo Montellano Flores en representación de Gustavo José Miguel Mauad propietario de la Empresa Unipersonal “Mauad Explosivos Bolivia” contra la Gerencia Tributaria recurrente; el Auto N° 07/2021 de 01 de junio (fs. 436), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 18 de junio de 2021 (fs. 445), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 66/2019 de 12 de abril.
Interpuesta la demanda Contencioso Tributario por Víctor Hugo Montellano Flores en representación de Gustavo José Miguel Mauad, propietario de la Empresa Unipersonal “Mauad Explosivos Bolivia”, contra la GDY del SIN, la Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto de Vista Nº 023/2019 de 29 de enero, de fs. 368 a 371, emitió la Sentencia N° 66/2019 de 12 de abril de fs. 380 a 390, declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 22 y deja sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-0012-10 de 09 de febrero de 2010 por prescripción.
Auto de Vista N° 12/2021 de 20 de abril
En conocimiento de la Sentencia señalada, la entidad pública demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 395 a 397; que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista N° 12/2021 de 20 de abril, de fs. 416 a 419, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el señalado Auto de Vista, la GDY formuló recurso de casación, de fs. 424 a 426, alegando lo siguiente:
1.- Señaló que, el abuso del derecho subjetivo se genera, cuando el titular actúa de modo que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio o inacción resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del derecho o finalmente sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
Por ello, si la relación jurídico procesal no recibe un impulso procesal por la parte demandante para el desarrollo normal, difícilmente se cumpliría su finalidad, no pudiendo la Ley amparar aquel derecho ejercido anormalmente por la Empresa Mauad Explosivos Bolivia, con falta de diligencias, sin un interés serio, debiendo aplicarse la prevalencia del interés general vinculados al vivir bien.
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