Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 547/2021.
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 405/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 119, interpuesto por Edwin Fiorilo Davetich como representante legal de la Empresa Convertingraf S.R.L., impugnando el Auto de Vista N° 21 de 26 de marzo de 2021 (fs. 112 a 113 vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Tarifa Cruz contra la empresa recurrente, la respuesta de la parte demandante de fs. 124 y vta., el Auto N° 28 de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 125 y vta. que concedió el recurso; el Auto Nº 405/2021-A de 19 de julio, de fs. 133 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 88 a 91 vta. de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, sin costas; disponiendo que, la Empresa demandada, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor del demandante sus beneficios y derechos sociales en el monto total de Bs. 22.885.79, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones, incremento salarial, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la Empresa Convertingraf S.R.L., de fs. 97 a 98 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 21 de 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 112 a 113 vta., resuelve confirmar en todas sus partes la Sentencia de 30 de noviembre de 2017, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 117 a 119 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
Expresó que, el Auto de Vista impugnado no realizó una adecuada valoración del conjunto de la prueba como lo establecen los arts. 151 y sgtes. del Código Procesal del Trabajo (CPT) en relación al art. 145 del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que, los argumentos y pretensión de pago de beneficios sociales del demandante, resultarían abiertamente infundados al haberse retirado de forma voluntaria luego de trabajar para la Empresa Convertingraf S.R.L. por 11 meses y 15 días, siendo su sueldo promedio Bs. 3.500.-.
Petitorio:
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