Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 547/2024-RA
Fecha: 07 de junio de 2024
Expediente: LP-92-24-S
Partes: Mario Jonny Pérez Gutiérrez y Lucio Andres Ibáñez Condori c/ Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”.
Proceso: Reconvencional de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1072 a 1074 vta., interpuesto por Mario Jonny Pérez Gutiérrez, Lucio Andrés Ibáñez Condori y Rubén Hugo Estrada Mejía contra el Auto de Vista N° 682/2023, de 24 de noviembre, corriente de fs. 1067 a 1070 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso reconvencional de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”; la contestación obrante de fs. 1078 a 1079 vta.; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024, visible a fs. 1083, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”, representada por Erick Maldonado Riss, por memorial de demanda que discurre de fs. 428 a 430 vta., promovió el proceso ordinario de daño económico, daño emergente y lucro cesante, contra Óscar Zambrana Villar, Pacífico Flores Espinoza, Rolando Julio Fernández Rico, Rubén Hugo Estrada Mejía, Mario Jonny Pérez Gutiérrez y Lucio Andrés Ibañez Condori, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 475 a 480 y 482 a 484 vta., subsanado de fs. 569 a 570, y de fs. 572 a 573, los recurrentes plantearon excepciones, respondieron negativamente y reconvinieron por el pago de Bs. 10.000; del mismo modo, los demás demandados contestaron a la demanda mediante memoriales cursantes de fs. 512 a 519 vta., 554 a 562, y de fs. 587 a 596; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Interlocutorio Nº 42/2022, de 07 de febrero, donde se declara improponible la demanda obrante de fs. 926 a 928, la cual es confirmada por el Auto de Vista 453/2020, de 24 de noviembre, que discurre de fs.977 a 983, por lo cual se prosigue con el proceso respecto a la reconvención y se dicta Sentencia N° 325/2023, de 20 de junio, que cursa de fs. 1039 a 1042 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, “declara PROBADA la demanda reconvencional de fs. 475 a 480 subsanada de fs. 569 a 570 vta., interpuesta por MARIO JONNY PÉREZ GUTIÉRREZ y fs. 482 a 484 vta. Subsanada de fs. 572 a 573, interpuesta por LUCIO ANDRÉS IBÁÑEZ CONDORI y en consecuencia dispone que la entidad actora reconvencionada ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS “ASCINALSS” pague a las partes reconvencionista MARIO JONNY PÉREZ GUTIÉRREZ la suma de Bs 10.000,00 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) y a la parte reconvencionista LUCIO ANDRÉS IBÁÑEZ CONDORI, la suma de Bs 10.000,00 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) a tercero día de su notificada con la ejecutoria de la presente sentencia bajo alternativas de ley, con costas y costos, con las formalidades de ley”.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”, representada por Erick Maldonado Riss, según memorial de fs. 1053 a 1054 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 682/2023, de 24 de noviembre, corriente de fs. 1067 a 1070 vta., donde se REVOCÓ la sentencia y en consecuencia se declaró improbada la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Jonny Pérez Gutiérrez, Lucio Andrés Ibáñez Condori y Rubén Hugo Estrada Mejía según escrito visible de fs. 1072 a 1074 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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