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TSJ

AS/0548/2001

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2001Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 548 Sucre 7 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Nieves Condori vda. de Alvarado c/ Victor Daniel Altamirano, homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 327-328 interpuesto por Víctor Daniel Altamirano, contra el Auto de Vista de fs. 325-326 de fecha 4 de febrero de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Nieves Condori Vda. de Alvarado contra el recurrente y otro, por el delito de homicidio y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 332-333; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de las formas procesales en el presente caso se tiene, que pronunciada la sentencia de fs. 305-309, apelan de la misma los procesados Víctor Daniel Altamirano Flores y Sergio David Altamirano Flores (fs. 310), protestando fundamentar ante el superior en grado. Empero, solamente lo hizo Víctor Daniel Altamirano Flores y no así Sergio Altamirano, pese a ello, la Corte ad-quem, pronuncia el Auto de Vista de fs. 325-326 reagravando la pena con relación a éste ultimo e incumpliendo lo dispuesto por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente señala "Si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor oficial " sic. viciando de nulidad el proceso a tenor del inciso 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal.

Que, por lo expuesto, en el sub-lite, se ha atentado contra el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio preconizado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, art. 3ro. del Código de Procedimiento Penal y las reglas del debido proceso. En consecuencia es facultad del Supremo Tribunal dar aplicación al art. 307 inciso 4) del Código Adjetivo Penal, al advertir la infracción de normas procedimentales de carácter público, cuya observancia es obligatoria, al tenor de los arts, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por imperio del art. 355 de su homólogo Penal, arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 308 del Código Adjetivo de la materia.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el art. 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, ANULA obrados hasta fs. 324 vlta inclusive, para que la Corte de alzada cumpla con las disposiciones legales extrañadas y pronuncie un nuevo Auto de Vista, sin esperar turno y previo sorteo.

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Datos del proceso

Demandante
Nieves Condori vda. de Alvarado
Demandado
Victor Daniel Altamirano, homicidio
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2001AS/0548/2001Fuente oficial