Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 548 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: An Ho Lee Kim, revision de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto a fs. 177-181 por An Ho Lee Kim, emergente del fenecido proceso penal seguido por María René Aguilar de Riveros contra el recurrente, por el delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso deducido a fs. 177-181, se establece que apoya su pedido invocando el D.S. No. 23930 de 23 de diciembre de 1994 y el art. 309 inc. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal de 1972, que a la fecha se encuentra abrogado.
Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen y, al presente está regulado en el Título VI arts. 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debía plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada.
Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión de sentencia, como si fuera un recurso de casación se denuncian fallas procedimentales, y el recurrente apoya su solicitud en normas ya abrogadas; sin embargo pasando por alto el referido error, An Ho Lee Kim no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe ó que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) inc. a), b) del art. 421 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999, que corresponderían a las causales 4 y 5 del art. 309 del anterior Código, que fue invocado. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña como nueva no es irrefutable y además ya fueron valoradas en el proceso, por lo que el recurso deducido es inadmisible.
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