Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 548
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Andrés Fernández Poma y otros. c/ Prefectura del Departamento de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-205, interpuesto por Andrés Fernández Poma y Lino Villegas Vargas, en representación de Adolfo Flavo Valdez Laguna, Fernando Enrique Cuevas Argote y otros, contra auto de vista de Nº 063/2003 de 9 de abril de 2003 (fs. 191) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de La Paz, la respuesta de fs. 208-211, el dictamen fiscal de fs. 214, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de 20 de julio de 2002 (fs. 155-167), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, 5, 15, 21 y 22 e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo en consecuencia la cancelación del Bono 20 de octubre a los demandantes de acuerdo a las liquidación practicadas en dicha sentencia.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 063/2003 de 9 de abril de 2003 (fs. 191), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación deducido por los apoderados de los demandantes (fs. 203-205), expresando que, recurren de casación, pero no alegan ninguna norma vulnerada, limitándose a realizar un relación de hechos sin fundamentar su recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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