Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 548
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Ricardo Flores Vaca c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-175, interpuesto por Carlos Luis Pérez López, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto de vista Nº 449 de 4 de octubre de 2006 (fs. 171-172), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Mario Ricardo Flores Vaca, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 178-179, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 47 de 8 de junio de 2006 (fs. 142-144), declarando probada la demanda de fs. 18-19, con costas, rechazando la excepción de falta de acción y derecho por no estar prevista por la Ley Procesal Laboral, como excepción aplicable en materia laboral, disponiendo que la Empresa Y.P.F.B., pague a favor del actor la suma de Bs. 41.000,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y prima.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 449 de 4 de octubre de 2006 (fs. 171-172), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 174-175, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, expresando en breves líneas que al dictarse el auto de vista recurrido, no se han analizado las pruebas aportadas por la parte demandante, causándoles agravio y que viola el debido proceso, solicitando se declare "infundado" las pretensiones demandadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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