Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 548
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 111 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros.
Partes: Zenaida Valdez Viuda de Seifert c/ Plácida Vélez Sánchez
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo de fojas 464 a 467 vuelta, interpuesto por Zenaida Valdez Viuda de Seifert, contra el Auto de Vista Nº S-257/2.008 de 11 de junio, cursante de fojas 451 a 452 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por la recurrente contra Plácida Vélez Sánchez, la respuesta de fojas 471 a 475 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 147/2006 de fecha 14 de junio, cursante de fojas 288 a 290 de obrados, declara IMPROBADA la demanda principal de fojas 54-56, salvando sus derechos en su caso para que los haga valer en la vía y forma que manda la ley, así como se declara IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 66 a 69, siendo injustificada, por cuanto al no estar legitimada las actora para iniciar esta acción, menos está legitimada para ser demandada por carecer del derecho propietario pertinente sobre el bien alquilado. También se le salvan sus derechos para hacerlos valer en su oportunidad y en la vía y forma que manda la ley. Se declara PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada contra la demanda principal, disponiéndose en ejecución de fallos, el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por ambas contendientes. Sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº S-257/2.008 de 11 de junio, cursante de fojas 451 a 452 vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 147/2.006 de fecha 14 de junio, cursante de fojas 288 a 290, con costas de conformidad con el artículo 237-I-1) del Procedimiento Civil.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la demandante Zenaida Valdez Viuda de Seifert, en los términos expresados en su memorial presentado en fecha 17 de julio de 2008, situación que se evidencia de fojas 464 a 467 vuelta.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el proceso se desarrolló con evidentes vicios procesales en la tramitación de la causa.
En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que el Auto de relación procesal emitido por la Jueza de instancia data de fecha 19 de junio de 2.004, cursante a fojas 97 y vuelta, emitido de conformidad con el artículo 353 y calificado como Juicio Ordinario de Hecho al tenor del artículo 354-II), ambos del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, en el mismo se establece que la parte demandada y la parte demandante deben probar SEIS (6) hechos de probanzas, y en ninguno de ellos está, el referido al derecho de propietario de la demandante vía excepción perentoria alguna. Al respecto la autoridad judicial de instancia circunscribió los hechos de probanza únicamente a los puntos controvertidos objetos de la demanda y reconvención.
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