Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 548/2013.
EXP. N°: 663/2012.
PROCESO: Homologacion de Sentencia de Divorsio
PARTES: Interpuesto por Deysi Antezana Loza c/ Manuel Alejandre Santamaría
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de fojas 11 a 11 vuelta, presentada por Álvaro Veizaga Arispe en representación legal de Deysi Antezana Loza, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia No. 79 de Madrid, en el procedimiento de divorcio a demanda de MANUEL ALEJANDRE SANTAMARÍA contra DEYSI ANTEZANA LOZA, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que el representante legal de Deysi Antezana Loza, se apersonó ante esta Sala Plena solicitando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia No. 79 de Madrid España, adjuntando el certificado de matrimonio y la sentencia que se pretende homologar.
Admitida que fue la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de 13 de noviembre de 2012, cursante a fojas 13, se dispuso la citación de Manuel Alejandre Santamaría, que fue practicada mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, efectuándose las publicaciones que cursan de fojas 20 a 22, sin que el demandado hubiera comparecido ante este tribunal, razón por la cual, mediante providencia de 07 de marzo de 2013, se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Gabriela Valeria Leaño G. Zavala, quien respondió haciendo constar su imposibilidad de comunicarse con su defendido, pero que sin embargo, de la revisión de la sentencia que se pretende homologar observó que fue el señor Manuel Alejandre Santamaría quien promovió e inició el proceso de divorcio en Madrid-España, por lo que pidió se dé curso a la homologación de sentencia solicitada por Deysi Antezana Loza.
CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que, de la revisión del certificado de matrimonio de fojas 1, se evidencia que MANUEL ALEJANDRE SANTAMARIA Y DEYSI ANTEZANA LOZA, contrajeron matrimonio civil el 21 de diciembre de 2008, en la ciudad de Cochabamba, provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba.
La sentencia que cursa de fojas 5 a 8, pronunciada el 08 de abril de 2011, por Emelina Santana Paez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia No. 79 de Madrid (España), declaró disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, resolución judicial que no contiene en su texto disposiciones contrarias al orden público, ni se opone a las normas legales bolivianas en materia familiar.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del precitado adjetivo civil, en virtud a que la sentencia que se pretende homologar no contiene disposiciones contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Manuel Alejandre Santamaría ha sido legalmente citado y que su Defensora de Oficio compareció ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la solicitud de homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 08 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia No. 79 de Madrid-España, en el procedimiento de divorcio contencioso seguido por MANUEL ALEJANDRE SANTAMARÍA contra DEYSI ANTEZANA LOZA.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 del precitado adjetivo civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Nº 52, folio Nº 52 del Libro 37 de la Oficialía Nº OF COL 1 de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba. Líbrese provisión ejecutoria.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
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