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TSJ

AS/0548/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 548

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 296/2011-S

Demandante : Esnider Velarde Monasterio

Demandado : Centro de Acción Pandina o Comité Cívico de

Pando

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 y vta., interpuesto por Vicente Rocha Rojas en representación del Centro de Acción Pandina o Comité Cívico de Pando, contra el Auto de Vista Nº 28 de 28 de abril de 2011 de fs. 175 a 176 y vta., emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso social, seguido por Esnider Velarde Monasterio contra la parte recurrente; el Auto de 6 de junio de 2011 de fs. 184 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 36) y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Niño Nina y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 4/2011 de 16 de febrero de fs. 157 a 159 vta., declarando probada en parte la demanda, ordenando que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.4.333.-, por concepto de salario devengado correspondiente a septiembre de 2010, subsidio de bono de frontera y aguinaldo, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a fs. 162 y vta.; fue resuelto por el Auto de Vista de 28 de abril de 2011, emitido por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia en su integridad, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo lo siguiente:

a) Errada aplicación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la Resolución Suprema Nº 193/62, señalando que el Tribunal de Alzada no valoró el contrato de trabajo para establecer el tiempo de servicios, pues el demandante aprovechando de la buena fe del ahora recurrente firmó planillas hasta parte del mes de octubre; asimismo no se tomó en cuenta la tacha opuesta a los testigos, vulnerándose los arts. 171 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 446 y 447 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

b) Transgresión del art. 16 inc. e) de la LGT, pues con las pruebas del SEDUCA se demostró que el actor no trabajo en la entidad demandada, sino, “el actor trabaja como director en una unidad educativa” (sic)

c) Violación del art. 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) al determinar el Auto de Vista que “el actor trabaja como docente, y no solo como docente sino que es director de la unidad educativa Vaca Diez” (sic), siendo que el derecho a un salario Justo ya lo percibió por aquel trabajo; por otro lado se vuelve a transgredir los articulados referentes a las tachas, por cuanto existiría proceso contra los testigos Rosa Rodríguez Dumay y Sandro Alvarado Hurtado.

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Criterio

“…si bien es cierto el contrato de trabajo cursante a fs. 1 se firmó por 89 días, sin embargo durante la tramitación del proceso no se desvirtuó que el actor continuó prestando servicios luego del vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo. En efecto, el demandado se limitó a observar la legitimidad de las planillas de asistencia, sin demostrar su falsedad…”

Datos del proceso

Demandante
Esnider Velarde Monasterio
Demandado
Centro de Acción Pandina o Comité Cívico de
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0548/2015Fuente oficial