Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 548
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : 296/2011-S
Demandante : Esnider Velarde Monasterio
Demandado : Centro de Acción Pandina o Comité Cívico de
Pando
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 y vta., interpuesto por Vicente Rocha Rojas en representación del Centro de Acción Pandina o Comité Cívico de Pando, contra el Auto de Vista Nº 28 de 28 de abril de 2011 de fs. 175 a 176 y vta., emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso social, seguido por Esnider Velarde Monasterio contra la parte recurrente; el Auto de 6 de junio de 2011 de fs. 184 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 36) y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Niño Nina y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 4/2011 de 16 de febrero de fs. 157 a 159 vta., declarando probada en parte la demanda, ordenando que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.4.333.-, por concepto de salario devengado correspondiente a septiembre de 2010, subsidio de bono de frontera y aguinaldo, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a fs. 162 y vta.; fue resuelto por el Auto de Vista de 28 de abril de 2011, emitido por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia en su integridad, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo lo siguiente:
a) Errada aplicación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la Resolución Suprema Nº 193/62, señalando que el Tribunal de Alzada no valoró el contrato de trabajo para establecer el tiempo de servicios, pues el demandante aprovechando de la buena fe del ahora recurrente firmó planillas hasta parte del mes de octubre; asimismo no se tomó en cuenta la tacha opuesta a los testigos, vulnerándose los arts. 171 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 446 y 447 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
b) Transgresión del art. 16 inc. e) de la LGT, pues con las pruebas del SEDUCA se demostró que el actor no trabajo en la entidad demandada, sino, “el actor trabaja como director en una unidad educativa” (sic)
c) Violación del art. 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) al determinar el Auto de Vista que “el actor trabaja como docente, y no solo como docente sino que es director de la unidad educativa Vaca Diez” (sic), siendo que el derecho a un salario Justo ya lo percibió por aquel trabajo; por otro lado se vuelve a transgredir los articulados referentes a las tachas, por cuanto existiría proceso contra los testigos Rosa Rodríguez Dumay y Sandro Alvarado Hurtado.
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