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TSJ

AS/0548/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 548/2016-RRC

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : Pando 11/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Salomón Alfredo Orbes García

Delito : Peculado

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs. 191 a 194 vta., Salomón Alfredo Orbes García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, de fs. 121 a 123, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Germán A. Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Rosmeri Corañi Álvarez en representación legal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 03/2014 de 5 de febrero (fs. 27 a 32 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Salomón Alfredo Orbes García, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más multa de trecientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 47 a 54), resuelto por Auto de Vista de 3 de julio de 2014, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 626/2014-RRC de 5 de noviembre (fs. 111 a 115); en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pronunció el Auto de Vista de 3 de febrero de 2015 (fs. 121 a 123), que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de la multa al abogado, quedando en la suma de Bs. 1.000.- (mil bolivianos), motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1.Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente aduce que nuevamente el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los motivos de su apelación restringida lo cual se traduce en falta de fundamentación y motivación, vulnerando el inc. 5) del art. 370 del Código de Procediendo Penal (CPP) y en consecuencia el art. 124 del mismo cuerpo legal, precisando para el efecto que el fundamento expresado en el considerando IV de la resolución recurrida, en la que solo se hubiese efectuado una relación simple y superficial de los actuados de la Sentencia que no justifican el fallo, por no constituir un verdadero análisis con la contrastación de los hechos y su supuesta participación en base a los elementos producidos en juicio; y, la correspondiente subsunción de su conducta con el tipo penal del cual se le acusa, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda.

I.1.2.Petitorio.

Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido o en su caso se anule hasta su notificación personal con el Auto Supremo que resolvió su recurso de casación, o finalmente se revoque lo resuelto por el inferior y se declare probada su excepción de prejudicialidad.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio cursante a fs. 204 a 206 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el acusado, para el análisis de fondo de su segundo motivo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara a Salomón Alfredo Obres García, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, además de trecientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, y el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, al haberse establecido la apropiación de dineros por parte del acusado, quien indujo a que se depositen dineros a su cuenta personal, siendo que los referidos depósitos debieron ser depositados a las cuentas del SENASAG-PANDO; puesto que, el acusado en su condición de servidor público, tenía la obligación de cumplir con sus funciones de proporcionar la cuenta de la institución, para que los empresarios realicen sus depósitos a fin de cumplir con el correcto funcionamiento de la administración pública.

II.2. De la apelación restringida.

El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente:

1) Como primer motivo de su recurso de casación, solicita se revoquen las Resoluciones que rechazaron los incidentes referidos a la multa de su abogado y a la pretensión de exclusión probatoria, así como a la excepción opuesta de prejudicialidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Salomón Alfredo Orbes García
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0548/2016-RRCFuente oficial