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TSJ

AS/0548/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 548/2017-RRC

Sucre, 14 de julio de 2017

Expediente : Pando 2/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Nilson Mayo Vargas

Delitos : Peculado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., Gunar David Zaballos Buezo, Edgar R. Espinoza Martínez, Jorge Felipez Yavi y Miguel Ángel Vaca Vásquez, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, de fs. 40 a 41 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Germán Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte recurrente contra Nilson Mayo Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs. 4 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nilson Mayo Vargas, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo por el primer delito la pena de cuatro años de reclusión y multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez 00/100 bolivianos) por día; y por el segundo, la pena de un año de reclusión, más el pago de costas del proceso, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 15 a 17), resuelto por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, que declaró procedente el recurso interpuesto, siendo absuelto por el delito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP, manteniendo la condena de un año por el delito de Incumplimiento de Deberes y lo dispuesto en el punto 3 de la parte dispositiva de la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una debida fundamentación y motivación jurídica; confirmando la Sentencia con relación a la culpabilidad y condena del imputado, por el delito de Incumplimiento de Deberes y absolviéndolo por el delito de Peculado a través de una Resolución incoherente, fuera del contexto jurídico, bajo el argumento que durante el juicio no se presentó prueba alguna, abocándose a hacer una relación de hechos y no así del derecho, ni aplicar la sana crítica, permitiendo un daño económico al patrimonio del Estado Boliviano de Bs.389.590,00.- (trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa 00/100 bolivianos), que debieron ser protegidos y bien administrados por los servidores públicos.

Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice la absolución del imputado por el delito de Peculado, simplemente se reclamó por supuestos agravios sufridos en el trámite del juicio; además, el Auto de Vista se contradijo cuando señaló que no hubo prueba que demuestre la comisión del precitado delito, sino sólo indiciaria, empero, afirmó luego “que recibió dinero y que no sabe a dónde fueron a parar” (sic), prueba clara de la falta de fundamentación jurídica valedera que dé lugar a la absolución, incumpliendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP. Fundamentos contrarios al ordenamiento jurídico, a los principios consagrados por la Constitución Política del Estado, a tener una Sentencia justa y oportuna, pronta y sin dilaciones.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de Vista impugnado y se mantenga la resolución de primera instancia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 53 a 55 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación de Gunar David Zaballos Buezo, Edgar R. Espinoza Martínez, Jorge Felipez Yavi y Miguel Ángel Vaca Vásquez, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Nilson Mayo Vargas, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, argumentando que el imputado cumplió funciones en la entonces Prefectura de Pando en los cargos de Técnico, Guarda Forestal, Jefe de Proyecto en los periodos que comprende octubre de 2003 hasta fines de 2007, habiendo recibido en esa condición, un total de Bs. 377.975.15.- en veinte oportunidades, sin haber presentado ningún descargo de los desembolsos, de acuerdo a los comprobantes de contabilidad, hojas de ruta, informes, certificaciones presupuestarias y solicitudes de recursos, correspondientes a diecinueve desembolsos por diferentes montos de dinero, para la realización de talleres, foros, ferias y viajes no realizados, lo que acarrea la apropiación de dichos dineros por parte del acusado, que en ningún momento se preocupó de regularizar sus cuentas, denotando al mismo tiempo un descontrol de parte de los administradores de recursos de la entonces Prefectura, que autorizaban el desembolso de dineros a nombre de varias personas, en este caso del imputado Nilson Mayo Vargas que fueron apropiados configurando el delito de Peculado, llamando la atención que no se observó la falta de descargos, aun así se continuó los desembolsos en diferentes montos hasta el total de Bs. 377.975.10.- apropiándose de dichos montos el acusado, que no procedió a realizar los descargos respectivos por los eventos que no fueron realizados. Asimismo, incurre en Incumplimiento de deberes, ya que era su deber de presentar los descargos de los montos recibidos, omitiendo sus deberes en su condición de funcionario público de rendir cuentas al Estado, conforme al art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad y conocimiento de la Ley SAFCO.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes motivos: i) En la fundamentación, el Ministerio Público se ratificó en la acusación solamente con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, porque había demostrado que la conducta del imputado se subsumía a ese delito, no así respecto de Peculado; ii) La parte querellante presentó un poder para representar a la entidad, habiéndose observado la personería de algunos apoderados; iii) Al estar observada la personería de los representantes de la institución, el juicio debió llevarse únicamente con la acusación formal del Ministerio Público, pero al momento de dictar sentencia, el Tribunal se aparta de la acusación pública y emite sentencia en base a la acusación particular; iv) Del análisis de la prueba, la conducta del imputado se subsume en el delito de Incumplimiento de Deberes, en forma culposa por haber sido retirado de sus funciones en forma intempestiva, por lo que no podía rendir informe sobre sus funciones, las pruebas no fueron suficientes para acreditar la apropiación indebida de dineros. Que no existe congruencia entre los hechos y la Sentencia, porque los hechos fundamentan una acusación y que la misma es la base para la sustanciación del juicio.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso de apelación restringida del imputado, siendo absuelto por el delito de Peculado y manteniendo la condena por el delito de Incumplimiento de Deberes, aduciendo que: I. Respecto al reclamo de la personería del representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de la revisión del acta de registro del juicio, se constata que el recurrente no planteó incidente ni cuestión alguna en el momento oportuno; aspecto que, impide pronunciarse sobre el asunto planteado. II. Relaciona que la acusación del Ministerio Público, es por el hecho de que el imputado recibió fondos en veinte oportunidades y no realizó los descargos correspondientes, incumpliendo el art. 27. c) de la Ley 1178 y la Resolución Suprema 2229 de 4 de marzo de 2005, configurando el delito de Incumplimiento de Deberes y con los mismos hechos la acusación particular acusa el delito de Peculado. De acuerdo al art. 142 del CP, el ilícito requiere como elemento objetivo de constitución del tipo penal, que el funcionario se apropie del dinero, valor o bien que está bajo su administración, cobro o custodia; en el caso, el funcionario recibió dineros para actividades propias de su función, restando saber si el hecho de no haber realizado los descargos a que estaba obligado, implica apropiación como elemento importante y el hecho de no haber realizado los descargos, no es prueba indiciaria suficiente que pueda llevar a la conclusión de que el funcionario se haya apropiado del dinero o lo haya utilizado en su beneficio, además para concluir que las actividades a que estaba destinado el dinero no se realizaron, debe haber prueba contundente, no siendo suficiente la mera presunción, más contundente debe ser la prueba que demuestre la apropiación en beneficio propio que no existe; aspecto que explica porque el Ministerio Público no acusó de Peculado. La conclusión arribada en base a los hechos probados, constituye un error de fundamentación que puede ser corregido sin anular la sentencia en virtud al art. 414 de CPP, sin revalorizar la prueba, teniendo en cuenta los hechos probados, se llega a una conclusión distinta a la del Tribunal de Sentencia respecto al delito de Peculado.

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Criterio

"cambió la situación jurídica del imputado de condenado establecido en Sentencia a absuelto por el mencionado delito, con el argumento de la inexistencia de pruebas que acrediten el elemento constitutivo fundamental del tipo establecido en el art. 142 del CP, referido a la “apropiación” de los dineros recibidos; en efecto, el art. 142 del CP, describe: “La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado”; de lo que se advierte que el bien jurídico protegido es la función pública y entre los elementos constitutivos que representa, estipula como verbo nuclear, a la acción del agente de “apropiación” de dineros, bienes, o valores que le fueron confiados para su administración, cobro o custodia, momento a partir del cual puede considerarse consumado el hecho delictivo, elemento extrañado por el Tribunal de alzada que atinadamente propugnó que no fue acreditado, en razón a la carencia de prueba, que obviamente recae en la consecuencia subsuntiva inadecuada para encuadrar la conducta del imputado al marco penal descrito, ante la inconcurrencia de uno de los elementos constitutivos que exige la norma, contraviniendo de esta forma el principio de legalidad; por cuanto, no se cumplió con la explicación detallada de que el acto imputado se subsumió a la norma prohibitiva, considerando además que un solo elemento que no encaje al tipo penal, basta para que el hecho penal denunciado no se acomode al marco descriptivo penal de un determinado, tipo penal como ocurrió en el caso presente".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Nilson Mayo Vargas
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por modificar la situación jurídicaDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la función pública / Delitos cometidos por funcionarios públicos / Peculado / Núcleo del delito o verbo rector
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2017AS/0548/2017-RRCFuente oficial