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TSJ

AS/0548/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión Decenal .
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 548/2018-RA

Fecha: 28 de junio de 2018

Expediente: LP – 75 – 18 – S

Partes: Esteban Mamani Guarachi y otra. c/Francisca Yampara Herrera y otra.

Proceso: Usucapión Decenal .

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 636 a 642 vta., interpuesto por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino contra el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 5 de enero, cursante de fs. 628 a 630 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal seguido por los recurrentes contra Francisca Yampara Herrera y Yolanda Olga de Yampara, el Auto de concesión de fecha 22 de mayo de 2018, cursante a fs. 646, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 101 a 102 vta., subsanada y modificada por memoriales cursantes de fs. 106 a 106 vta., fs. 108 a 108 vta., fs. 116 y fs. 409 a 409 vta., Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino inician proceso ordinario de Usucapión Decenal acción que fue dirigida contra Francisco Yampara Herrera y Yolanda Olga Galindo quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 428 a 432, contestaron negativamente y plantean reconvención por reivindicación, por Auto de fecha 23 de febrero de 2015 cursante de fs. 438 vta., a 439, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 40 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 598 a 605 vta., donde el Juez Sexto de Partido en lo Civil – Comercial de El Alto -La Paz, declara IMPROBADA la demanda de Usucapión instaurada por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino mediante memorial cursante de fs. 101 a 102, subsanada y modificada por memoriales cursantes de fs. 106 a 106 vta., fs. 108 a 108 vta., fs. 116 y fs. 409 a 409 vta., de obrados y PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación planteada por Francisco Yampara Herrera y Yolanda Galindo de Yampara, mediante memorial cursante de fs. 428 a 432 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino mediante memorial de fs. 608 a 611, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 05 de enero, cursante de fs. 628 a 630 de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 598 a 605 vta., de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino, según memorial de fs. 636 a 642 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 05 de enero, que cursa de fs. 628 a 630, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Usucapión Decenal, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Esteban Mamani Guarachi y otra.
Demandado
Francisca Yampara Herrera y otra.
Proceso
Usucapión Decenal .
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0548/2018-RAFuente oficial