Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 548
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 291/2017
Demandante : Roxana Salazar Saavedra
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca
Proceso : Reincorporación y pago de otros derechos
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Chuquisaca, representado por Manuel Osmar Valda Sardan, contra el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95; dentro del proceso de reincorporación y pago de otros derechos, interpuesto por Roxana Salazar Saavedra, a través de su apoderada Sharon Dávalos López contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 109 a 110; el Auto Nº 374/2017 de 4 de julio, que concedió el recurso (fs. 111); el Auto Supremo Nº 291-A de 17 de julio de 2017 (fs. 118), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de reincorporación y pago de otros derechos, y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 112-16 de 28 de septiembre de 2016, de fs. 69 a 72, declarando probada en parte la demanda; disponiendo el pago de sueldos devengados, desde la desvinculación de la actora el 19 de abril de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, fecha en que el menor cumplió un año de nacido, y el pago de asignaciones familiares desde el mes de julio de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez y Álvaro Franz Estrada Cuenca, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 77 a 79; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107 señalando lo siguiente:
Mostrando 18 de 36 parrafos.