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TSJReiteradora

AS/0548/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Mujeres embarazadas o progenitores de un menor a un año de edad

Señala el recurrente que, el Tribunal de alzada, confirma la decisión de la Juez de la causa, que determinó otorgar el pago de sueldos devengados desde la desvinculación de la actora, el 19 de abril de 2016 hasta el 7 de marzo del mismo año, fecha en la que su hijo cumplió un año de nacido; así tamb...

Proceso
Reincorporación y pago de otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 548

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 291/2017

Demandante : Roxana Salazar Saavedra

Demandado : Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca

Proceso : Reincorporación y pago de otros derechos

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Chuquisaca, representado por Manuel Osmar Valda Sardan, contra el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95; dentro del proceso de reincorporación y pago de otros derechos, interpuesto por Roxana Salazar Saavedra, a través de su apoderada Sharon Dávalos López contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 109 a 110; el Auto Nº 374/2017 de 4 de julio, que concedió el recurso (fs. 111); el Auto Supremo Nº 291-A de 17 de julio de 2017 (fs. 118), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de reincorporación y pago de otros derechos, y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 112-16 de 28 de septiembre de 2016, de fs. 69 a 72, declarando probada en parte la demanda; disponiendo el pago de sueldos devengados, desde la desvinculación de la actora el 19 de abril de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, fecha en que el menor cumplió un año de nacido, y el pago de asignaciones familiares desde el mes de julio de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca a través de Andrea Liliana Morales Márquez y Álvaro Franz Estrada Cuenca, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 77 a 79; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 290/2017 de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 92 a 95, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 104 a 107 señalando lo siguiente:

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Máxima

CONTRATO A PLAZO FIJO/En el caso de mujeres embarazadas o progenitores de un menor de un año de edad, al no existir mas de dos contratos sucesivos, no corresponde la inamovilidad laboral, pero sí los beneficios de getación y natalidad.

Datos del proceso

Demandante
Roxana Salazar Saavedra
Demandado
Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca
Proceso
Reincorporación y pago de otros derechos
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo. 2 de la Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979,

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0548/2018Fuente oficial