Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 548
Sucre, o de octubre de 2019
Expediente : 171/2019-S
Demandante : Julia Condori Chinahuanca
Demandado : Caja Petrolera de Salud La Paz
Proceso : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 217, interpuesto por la Edwin Adolfo Falón Uyuni en representación de la Caja Petrolera de Salud regional La Paz, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 594/2019 de 19 de julio, otorgado ante la Notaría Nº 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Glenda Karina Jáuregui Peñaranda (fs. 212-214 y vta.), contra el Auto de Vista Nº 137/2018 de 15 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 206 a 207; dentro del proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados, promovido a demanda de Julia Condori Chinahuanca, contra la entidad que representa el recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 220 a 221 vta., el Auto Nº 63/2019 de 16 de abril de 2019, por el que se concedió el recurso (fs. 222 vta.); el Auto Supremo de 24 de mayo de 2019 (fs. 230 y vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso social, de pago de reincorporación, promovido a demanda de Julia Condori Chinahuanca, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 188/2017 de 25 de septiembre, de fs. 171 a 181, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados de fs. 14 a 16 y 25, salvando los derechos laborales adquiridos, colaterales, civiles y penales de la actora contra la entidad demandada.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la demandante por escrito de fs. 183 a 184, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 137/2018 de 15 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 206 a 207, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 171 inclusive, ordenando que la Juez a quo, emita una nueva sentencia, considerando las observaciones contenidas en el Auto de Vista, relevando de turno, bajo responsabilidad.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada Caja Petrolera de Salud, Regional La Paz, por intermedio de su representante, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 215 a 217, argumentando que el Auto de Vista, habría sido emitido con la facultad conferida por el art. 218-II núm. 4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concluyendo que la Sentencia, incumple con el inciso a) del art. 202 del CPT., sin que el Tribunal de alzada, hubiese identificado cuáles son las pruebas que no se valoraron adecuadamente, reiterando solo los argumentos del memorial de recurso de apelación.
Sin embargo, considera que la Juez analizó adecuadamente la prueba cursante en obrados, y dio el valor adecuado a la prueba que se denunció como omitida, dando pleno valor a la misma, considerando que rige en materia laboral, la libre apreciación de la prueba, la inexistencia de prueba tasada, citando para ese efecto los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, 397 el Código de procedimiento Civil y el Auto Supremo (AS) Nº 19 de 24 de febrero de 2017.
Por ello refiere que el Tribunal ad quem, aplicó erróneamente las disposiciones del art. 202 inc. a) del CPT, porque no identificó adecuadamente que la Juez a quo, a tiempo de emitir la Sentencia, apreció la prueba producida en el proceso, evidenciando que el indicado Tribunal de alzada, no aplicó los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, omitiendo pronunciarse sobre los agravios alegados, de manera fundamentada y motivada.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó, se aplique las previsiones del art. 220-IV de la Ley Adjetiva Civil.
Contestación, Auto de concesión, Auto Supremo de Admisión y Acuerdo de adelanto de sorteo:
El recurso de casación fue contestado por escrito de fs. 220 a 221, presentado por la actora, quien afirma que la recurrente, no ha identificado las normas presuntamente infringidas y que, por el contrario, revisando la Sentencia, se advierte que ésta no analizó ni desglosó adecuadamente la prueba cursante en el expediente y que por ello fue correcta la determinación del Auto de Vista, porque no pudo identificar cuáles eran los fundamentos de la Sentencia, para declarar improbada la demanda.
Por lo que solicito que se declare INFUNDADO el recurso, o en su caso emitir Sentencia, declarando probada su demanda en todas sus partes.
Habiendo sido concedido el recurso por Auto Nº 63/2019 de 16 de abril (fs. 222), fue admitido por este Tribunal, mediante Auto Supremo de 24 de mayo de 2019, ordenándose el sorteo anticipado a petición formal de la demandante, conforme consta el Acuerdo Nº 016/2019 de 31 de julio, de fs. 374 y vta., por lo que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
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