Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0548/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 548/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 63/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otros

Parte Imputada     : Javier Hans Villarreal Fernández y otros

Delitos     : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 1233 a 1238 vta. y 1254, Javier Hans Villarreal Fernández y Lilian Mirtha Aparicio Jalil, ésta última adhiriéndose la recurso presentado por el primero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 098/2020 de 28 de octubre, de fs. 1171 a 1186 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Justina Fernández Vda. de Villarreal, Hans Gonzalo Villarreal Fernández, Roxana Villarreal Fernández y Lourdes Villarreal Fernández como acusadores particulares, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 núm. 3) bis el Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 01/2019 de 8 de enero (fs. 869 a 884), el Juzgado 1° de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando a: Lilian Mirtha Aparicio Jalil, absuelta del delito de Violencia Familiar previsto y sancionado por el art. 272 núm. 3) bis del CP; con relación al otro coacusado, Javier Hans Villarreal Fernández, culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 núm. 3) bis. del CP, en relación a la Ley N° 348, condenándole a sufrir una pena de reclusión de dos (2) años y cinco (5) meses en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; con sotas y reparación, a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Lilian Mirtha Aparicio Jalil y Javier Hans Villarreal Fernández (fs. 918 a 931 vta. y 935 a 959 vta.), Justina Fernández Vda. de Villarreal, Hans Gonzalo Villarreal Fernández, Roxana Villarreal Fernández y Lourdes Villarreal Fernández en su calidad de acusadores particulares (970 a 982), formularon recursos de apelación restringida, subsanados todos a fs. 1020 a 1039, 1040 a 1062 y 1065 a 1078 vta., respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 098/2020 de 28 de octubre (fs. 1171 a 1186 vta.), dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó; declarar admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por los acusados y los acusadores particulares; en su mérito, confirmó la sentencia apelada.

Por diligencias de 9 de febrero de 2021 (fs. 1192 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año interpusieron sus recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1. Recurso de casación de Javier Hans Villarreal Fernández.

El recurrente refiriendo existir errónea aplicación de la ley adjetiva contendida en el art. 360 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dice haber acusado que en la sentencia no se aplicó correctamente la norma antes citada, debido a que se habría efectuado una interpretación integral carente de motivación respecto a la valoración probatoria; en base a este hecho, acusa que el Auto de Vista impugnado en su razonamiento no habría aplicado la sana crítica para establecer si el convencimiento de la sentencia se realizó mediante la valoración de las pruebas aportadas al proceso y si cuenta con certeza apodíctica, aplicando para ello la sana crítica judicial, contrariamente en su criterio el Tribunal de alzada habría incumplido con tal obligación de control y fiscalización de los actos del Tribunal a quo, sobre la errónea valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la ley adjetiva; para el caso, manifiesta no haber pedido una revalorización de la prueba, sino el control de la valoración de la prueba hecha por el inferior y que ésta se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, más cuando a las atestaciones y documentales de cargo no se habría dado ningún valor probatorio, limitándose a manifestar la existencia de prueba suficiente para sancionar, vulnerándose de esta forma lo establecido en los arts. 370 num. 5), 124 y 398 del CPP, situación que deviene en la violación a derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y los arts. 116, 117, 118, 119 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre e punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006. 314 de 25 de agosto de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 14 de 26 de enero de 2007, 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26 de julio de 2006, el Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia y la Sentencia Constitucional y Auto Constitucional 478-R de 23 de julio de 2006 y 58/2007 de 23 de enero.

II.2. Recurso de casación de Lilian Mirtha Aparicio Jalil, por adhesión al recurso de casación presentado por Javier Hans Villarreal Fernández.

La recurrente manifiesta que, ante el recurso de casación presentado por el coacusado Javier Hans Villarreal Fernández, en aplicación al art. 417 del CPP, dice realizar adhesión a los fundamentos de dicho recurso, pidiendo se tenga presente el mismo con las formalidades de ley.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Javier Hans Villarreal Fernández y otros
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0548/2021-RAFuente oficial