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TSJReiteradora

AS/0548/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La entidad recurrente argumenta que la actora suscribió el Contrato de Trabajo a plazo fijo N° 187-2014 de 16 de diciembre hasta el 4 de febrero de 2015, para reemplazar a la titular del cargo de “Recepcionista Clínica” de forma temporal; suscribiendo un contrato con una vigencia de 89 días, estable...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 548

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 340/2021-S

Demandante: Andrea Wendy Cohello Seas

Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz

Proceso: Reincorporación

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 143, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz, representada por Ever Filemón Soto Justiniano, contra el Auto de Vista N° 79 de 7 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 126 a 131; dentro el proceso de reincorporación interpuesto por Andrea Wendy Cohello Seas, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 146; el Auto Nº 46/2021 de 23 de abril, de fs. 148, que concedió el recurso; el Auto 18 de junio de 2021 de fs. 156, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 179 de 26 de agosto de 2019, de fs. 96 a 100; declarando PROBADA la demanda de reincorporación; ordenando que la Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz, reincorpore a la actora la mismo puesto de trabajo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos actualizados, desde el momento de su desvinculación hasta la efectiva reincorporación, descontando la suma de Bs.3.673,84; previo juramento de la demandante de no haber desempeñado trabajo remunerado alguno durante este tiempo, bajo su responsabilidad si se demostrase lo contrario.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz, interpuso recurso de apelación de fs. 110 a 112; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 79 de 7 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 126 a 131; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificada con el Auto de Vista, la Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz, representada por Ever Filemón Soto Justiniano, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

La actora suscribió el Contrato de Trabajo a plazo fijo N° 187-2014 de 16 de diciembre hasta el 4 de febrero de 2015, para reemplazar a la titular del cargo de “Recepcionista Clínica”, Kathia Lola Ortiz Roca; luego de 33 días, ante la renuncia de la titular, para cubrir temporalmente esa acefalia, se suscribió con la demandante el Contrato de Trabajo a plazo fijo N° 057-2015 de 20 de marzo, con una vigencia de 89 días, desde el 16 de marzo hasta el 12 de junio de 2015; posteriormente, al no haber concluido el proceso de “reclutamiento y selección”; para ese cargo, se suscribió el Contrato de Trabajo a plazo fijo N° 142-2015 de 15 de junio, con vigencia desde el 13 de junio hasta el 9 de septiembre de 2015, estableciéndose que la relación era en tanto se lleve a cabo el proceso de “reclutamiento y selección”, es decir, que estas últimas contrataciones fueron para cumplir funciones propias pero no permanentes de la entidad, por ello, a la conclusión, se procedió a pagar los beneficios sociales como consta en el finiquito de 24 de diciembre de 2015.

Ante la declaración desierta del proceso de “reclutamiento y selección”, considerando que la actora tenía experiencia en el cargo, después de 90 dias de extinguida la relación laboral anterior, mediante Memorando de CITE: SC-RH-CI-2117-15 de 9 de diciembre de 2015, se le designó en el cargo de “Recepcionista Clínica”, desde el 9 hasta el 23 de diciembre de 2015, luego, 18 días después, mientras duraba el proceso de “reclutamiento y selección”, suscribió el Contrato de Trabajo N° 011-2015 de 8 de enero de 2016, con una vigencia desde el 11 de enero hasta el 8 de abril de 2016; por lo que, la demandante sólo fue contratada consecutivamente en dos ocasiones, contrato que se encuentran enmarcados en el art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979.

Por otro lado, conforme al Informe Final del Comité de Selección de Personal CITE: SC-RH-CI-0271-16 de 2 de marzo de 2016, se evidenció que la actora se presentó al proceso de “reclutamiento y selección” para el cargo que ocupaba temporalmente, pero no logró ser seleccionada, en consecuencia la relación temporal de la demandante concluyó con la culminación de ese proceso, que fue ganado por Maryoly Rueda Galzín; por lo que no corresponde la reincorporación; asimismo, el Auto Supremo N° 380 de 15 de octubre de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que deben concurrir dos condiciones para la “reconducción” de un contrato a plazo fijo a indefinido, la existencia de más de dos contratos y que se trate de tereas propias y permanentes de la empresa, en el caso, si bien son tareas propias, no se trataba de una permanente, fue temporal mientras dure el proceso de contratación para el cargo que fungía la demandante.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, con costas para la demandante (sin señalar cual su pretensión en el fondo).

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de marzo de 2021 de fs. 144; la demandante, contestó a fs. 146, argumentado que, se demostró la existencia de cinto contratos a plazo fijo, por lo que, los de instancia aplicaron correctamente el art. 2 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, como la prolija jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto; siendo el trabajo que ocupaba fundamental para el giro de la institución; por otro lado, no se acusó ninguna infracción legal, se reiteró todo lo planteado en su apelación; concluyó solicitando se declare infundado el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 46/2021 de 23 de abril, de fs. 148, concedió el recurso de casación de fs. 142 a 143, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz, representada por Ever Filemón Soto Justiniano; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 18 de junio de 2021 de fs. 156, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

Sobre el objeto o pretensión del litigio.

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Wendy Cohello Seas
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106-I y 220-III.1.c) del Código Procesal Civil

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