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TSJ

AS/0548/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 548/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 389/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 77 a 78, interpuesto por Erlan Buitrago Duarte, impugnando el Auto de Vista Nº 93/2021 de 7 de mayo, de fs. 72 a 75 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Edith Nathaly Valdez Contreras contra el recurrente, la contestación al recurso de casación de fs. 81 a 82 vta., el Auto Interlocutorio Nº 71/2021 de 22 de junio de fs. 84 y vta., que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 389/2021-A de 7 de julio de fs. 92 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segunda de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 54 a 58 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 9, e improbada la excepción de pago de fs. 15 a 16, con costas; disponiendo en consecuencia, que el demandado pague en favor de la actora, la suma de Bs.- 7.755,00.- (siete mil setecientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, vacación, trabajo en días feriados y dominical y aguinaldo; más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Erlan Buitrago Duarte, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 93/2021 de 7 de mayo, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de nulidad o casación, en los siguientes términos:

La Sentencia y el Auto de Vista son contrarias a la garantía del debido proceso establecido en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicable en los procesos laborales conforme a los razonamientos expresados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1089/2021 de 5 de septiembre: “El art. 117 de la CPE, estatuye: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’, de lo que se colige que ‘…la Ley Fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo’”. Además de ello, refiere que se deben observar los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidas en la Constitución y las leyes que deben desarrollarse conforme se sostiene en la Sentencia Constitucional 0491/2010 de 5 de julio: “Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos basados en las pruebas que exponen ambas partes garantizándoles el derecho a la defensa la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal. Sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento social laboral”.

Señala que la demandante no se presentó a la audiencia testifical de descargo (fs. 52) y que la Juez no dio curso a la solicitud de aquella parte; además, de clausurar la etapa probatoria (fs. 52 vta.) sin elementos de prueba que vayan a dar convicción y certeza a la demanda, aparte de, haber excluido los elementos de prueba presentados de su parte (informes administrativos de pagos económicos a favor de la demandante en las oficinas del Ministerio de Trabajo), en contravención de lo establecido en los arts. 180 de la CPE, 156, 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Finalmente, no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 155 del CPT, lo que hace que la Sentencia sea contraria al Debido Proceso.

I.3.1 Petitorio

Por lo expuesto, solicitó se anule la “Sentencia” totalmente, por existir errores de fondo en las dos primeras instancias del proceso.

I.3.2 Contestación al recurso

Mediante memorial de fs. 81 a 82 vta., Edith Nathaly Valdez Contreras, contestó al recurso de casación formulado por el demandado, refiriendo que:

El recurso de casación es improcedente porque del cuidadoso análisis se advierte que no reúne los requisitos exigidos por el art. 274 núm. 2 del CPC, pues se limita a citar: “Habiendo sido notificado con la injusta resolución emitida por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, en base a los siguientes agravios tanto los hechos como del derecho caso la misma”, además de ello, no especifica la fecha, ni la foliación del Auto de Vista impugnado

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Datos del proceso

Demandante
Edith Nathaly Valdez Contreras
Demandado
Erlan Buitrago Duarte
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0548/2021Fuente oficial