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TSJ

AS/0548/2023

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 548

Sucre, 3 de noviembre de 2023

Expediente: 21/2023-Co

Demandante: Vladimir Funes Sempértegui.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 a 22 del Testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por María Rosario Sempértegui Aguilar de Funes y Napson Funes Sempértegui en representación de Vladimir Funes Sempértegui, contra el Auto N° 63 de 21 de agosto de 2023 (fs. 18 del Testimonio remitido en copias legalizadas), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Erlan Roca Ribera, contra el recurrente, los antecedentes adjuntos, y:

I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:

Alegó que fueron notificados con el Auto de Vista N° 63 de fecha 21 de agosto de 2023, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto, con el argumento que el recurso habría sido planteado de manera extemporánea, 10 días después de la notificación con el Auto de Vista N° 47 de fecha 27 de abril del 2023; por lo que, en tiempo oportuno, en aplicación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación a los arts. 279, 280, 281 282 y 283 del Código Procesal Civil (CPC-2013, interponen recurso de compulsa, bajo los siguientes argumentos:

Luego de ser notificados el 18 de julio de 2023, interpusieron recurso de casación el 1 de agosto de 2023, al décimo día de la notificación con el Auto de Vista N° 47, y no después de los 10 días de la notificación, como señala el referido Auto de Vista; es decir, dentro del plazo señalado por el art. 273 del CPC-2013, por la permisión del art. 252 del CPT.

Nótese que el capítulo segundo del CPT, en el art. 210 señala: "El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley."; es decir que, este artículo y su plazo está previsto para la interposición del recurso de NULIDAD; NO para el recurso de CASACION, figura jurídica que no tiene previsto el CPT; razón, por lo que se aplica el art. 252 de la norma procesal laboral, en relación con los arts. 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 277 del CPC-2013. Lo que implica que el Tribunal de la Sala Social Administrativa Contenciosa, ha aplicado de manera errónea el plazo de los diez días, para negar el recurso de casación, al manifestar que se presentó el recurso 10 DÍAS DESPUÉS, cuando el recurso fue planteado al DÉCIMO DÍA Y NO DESPUES COMO SEÑALA EL AUTO DE VISTA N° 63 del 21 de agosto de 2023, sin considerar vigente el Nuevo Código Procesal Civil, que en su art. 273, establece el plazo de diez días para la interposición del recurso de casación, debiendo ser considerados en su cómputo solamente los días a hábiles, conforme disposición del art. 90 de la citada norma procesal civil. (TEXTUAL)

Al negarse el recurso de casación indebidamente, está privando a su poderdante, del derecho de recurrir, al sostener el cómputo del plazo "10 DIAS DESPUES DE LA NOTIFICACIÓN", aplicando el art. 210 del CPT, que norma el recurso de NULIDAD y NO el de CASACIÓN, cuando corresponde aplicar estrictamente lo dispuesto en los arts. 273 en relación al 270 del CPC-2013.

II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se verificó lo siguiente:

1.- Mediante Auto de Vista N° 47 de 27 de abril de 2023 de fs. 1 a 3 de las copias legalizadas remitidas del testimonio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la Sentencia N° 19/22 de 29 de abril de 2022 de fs. 1 a 3 del testimonio remitido en copias legalizadas.

2.- La diligencia de notificación de fs. 5 (del Testimonio remitido en copias legalizadas), acredita que el 18 de julio de 2023, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 47 de 27 de abril de 2023.

3.- El 1 de agosto de 2023 interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 6 del testimonio remitido en copias legalizadas.

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Datos del proceso

Demandante
Vladimir Funes Sempértegui.
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2023AS/0548/2023Fuente oficial