Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 549 Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Rudy Crespo García c/ Ramiro Montecinos Candia .
Difamación, Calumnia e Injuria (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 30 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Montecinos Candia de 4 de abril de 2007 de fs. 93 a 95vta. impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2007 de fs. 90 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Rudy Crespo García contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 28 de julio de 2005 de fs. 64 a 67vta., declara al acusado Edgar Ramiro Montecinos Candia autor del delito de difamación previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal, imponiéndole la pena de 200 días a Bs. 4 por día, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución; y, absuelto por los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, respectivamente. La indicada resolución fue apelada por el imputado Ramiro Montecinos Candia mediante recurso de 5 de septiembre de 2005 de fs. 71 a 74, y resuelta por Auto de Vista de fs. 90 y vuelta, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Ramiro Montecinos Candia mediante recurso de fs. 93 a 95vta. impugna el Auto de Vista de fs. 90 y vuelta, citando inicialmente la doctrina referida a: la prueba, la teoría de la prueba y del delito, la prueba directa, el thema probandi, la observación y la prueba ocular.
Transcribe los arts. 171 y 179 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el Juez de Sentencia y el Tribunal de Apelación, han cortado su derecho a la defensa y a la libertad probatoria, por no haber admitido que se realice una inspección, para verificar si lo declarado por los testigos era verdadero, pudiendo recién dictar sentencia.
Asimismo señala que, se ha vulnerado la presunción de inocencia, ya que la prueba aportada de su parte no ha sido valorada por los tribunales de sentencia y de apelación.
Finalmente, detalla la jurisprudencia referida a la coartación de la prueba, citando los Autos Supremos Nº 454 de 16 de septiembre de 2003 y Nº 318 de 13 de junio de 2003, asi mismo el A.S. Nº 539 de 3 de noviembre de 1995 aplicado al derecho a la defensa.
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