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TSJ

AS/0549/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 549

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: José Faustino Alarcón Quispe c/ La Empresa FORPLAST S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 86-87, interpuesto por Wilfredo Quispe López, propietario de la Empresa FORPLAST S.R.L., contra el auto de vista Nº 16/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por José Faustino Alarcón Quispe contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de abril de 2004 (fs. 61-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la Empresa FORD PLAST, por intermedio de su propietario Wilfredo Quispe López, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.153,08.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 16/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 83-84), se confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que la empresa demandada es Industrias de Transformaciones Plásticas S.R.L. (FORPLAST), modificando además la liquidación en el monto a cancelarse en Bs. 9.484,76.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, prima y bono de antigüedad.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 86-87, interpuesto por el propietario de la empresa demandada, expresando brevemente y sin fundamento legal alguno que recurre de nulidad y casación, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, modifique y/o anule el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
José Faustino Alarcón Quispe
Demandado
La Empresa FORPLAST S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2007AS/0549/2007Fuente oficial