Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 549
Sucre, 15 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Ericka Margot Vargas Callejas c/ empresa ROGHUR S.A
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fojas 587, presentado por "ROGHUR S.A", representada legalmente por Luis Carlos Cassis Velando, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Ericka Margot Vargas Callejas contra la empresa ROGHUR S.A., mediante el cual el demandado desiste del proceso de acuerdo al articulo 304 parágrafo I y II y 307 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que se ha cancelado la totalidad de los beneficios sociales reclamados, no existiendo monto alguno pendiente de pago, por otro lado, por documento transaccional de fojas 579 y 580, la demandante manifiesta su total conformidad respecto al desistimiento de hecho y de derecho que pudiese continuar tanto en la vía social como en la vía civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme instituye el art. 304 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, el demandado desiste del proceso laboral sobre beneficios sociales seguida por Ericka Margot Vargas Callejas, por lo que de acuerdo a la norma antes citada se corrió traslado a la parte demandante, debidamente notificada a fojas 585 y no habiéndose pronunciado dentro del término legal, se tiene por aceptado el desistimiento. En tal virtud y de acuerdo al art. 307 del Código de Procedimiento Civil corresponde aceptar el desistimiento formulado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento formulado por la parte demandada, quedando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 045/2008 de 25 de febrero de 2008 de fojas 541-542, disponiéndose la posterior devolución de obrados al juzgado de origen.
Mostrando 8 de 15 parrafos.