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TSJ

AS/0549/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Despojo (art.351 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 549/2013

Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013

Expediente: 78/09 Santa Cruz

Parte acusadora : Mardony Gonzales Rocabado C/

Parte imputada : Julián Apaza Orellana

Delito : Despojo (art.351 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Julián Apaza Orellana de fs. 118 a 124 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de marzo de 2009 cursante a fs. 104 y 106 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mardony Gonzáles Rocabado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación particular de fs. 23 a 24 vta., previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 17/08 de 11 de diciembre de 2008 (fs. 78 a 82 vta.), declaró a Julián Apaza Orellana, autor y culpable del hecho ilícito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Julián Apaza Orellana de fs. 88 a 95, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de marzo de 2009 (fs. 104 a 106 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Julián Apaza Orellana planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

De la revisión del Recurso de Casación donde en primera instancia hace la relación de antecedentes, denunciando que desde el principio del proceso se llevó adelante con vulneración de las normas procesales y derechos constitucionales, como ser la inexistencia de la acusación particular, la falta de notificación con esta, defectos de notificación con la admisión de la querella por lo que existiendo vicios procesales o defectos absolutos que no pueden ser convalidados, corresponde se anule obrados.

Ingresando al Recurso de Casación en sí, se tiene como fundamentos del mismo los siguientes:

1. Que el Tribunal de Alzada rechazó su recurso de apelación bajo el argumento de que ese tribunal no puede revisar cuestiones de hecho las cuales son verificadas en el juicio oral y público contradicción lo establecido por el Auto Supremo N° 98 de 14 de marzo de 2002.

2. Que el Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida no consideró los defectos del Juez de Sentencia como ser: a) Que en la condena de 2 años y 3 meses de reclusión no se establecido si correspondía a una pena privativa de libertad o qué tipo de pena constituyendo un defecto de sentencia; b) No se valoró en su integridad los documentos de propiedad; c) La prueba a aportada en juicio era insuficiente para generar en el Juez la convicción sobre su responsabilidad penal; d) La Sentencia no se pronunció sobre el perdón judicial; e) la Sentencia no estableció la fecha en la que comienza y finaliza su condena.

3. Que el Tribunal de Alzada afirmó que el derecho propietario no estaba en discusión sino el despojo, pero dicho tribunal no verificó de forma adecuada su recurso de apelación restringida donde desvirtuó plenamente que no existió el presunto despojo.

4. Defectuosa valoración probatoria respecto de los pagos de impuestos y la supuesta limpieza que realizaba el querellante al terreno ya que no son evidentes esos extremos porque el querellante no se encontraba en el país y nunca estuvo en posesión de dicho terreno.

5. No es evidente que se haya identificado plenamente al autor del ilícito ya que en juicio demostró las contradicciones en las que incurrieron los testigos.

6. Que, el Tribunal de Alzada de manera errada respecto de las nulidades solicitadas se pronunció señalando que el imputado no efectuó reserva de recurrir y tampoco solicito su saneamiento oportuno incumpliendo el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, contradiciendo lo establecido por los Autos Supremos N° 98, 99 y 119.

7. El Auto de Vista recurrido es incompleto, inmotivado y carecería de fundamentación legal.

8. Realiza la transcripción de los Autos Supremos N°98 de 14 de marzo de 2001, 99 de 14 de marzo de 2002; 42 de 27 de enero de 2013; 377 de 23 de junio de 2004 y 119 de 23 de abril de 2005.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Además de los señalados en su Recurso de Casación, en apelación se mencionó los siguientes Autos Supremos:

1. A.S. N° 54 de 08/02/00

2. A.S. N° 97 de 25/03/00

3. A.S. N° 401 de 14/08/00

4. A.S. N° 495 de 12/10/00

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Datos del proceso

Demandante
Mardony Gonzales Rocabado C/
Demandado
Julián Apaza Orellana
Proceso
Despojo (art.351 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2013AS/0549/2013Fuente oficial