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TSJ

AS/0549/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 549/2013.

EXP. N°: 064/2013.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Celin Suarez Estrada C/ Carmen Rosa Delgadillo Tardío.

FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 100 a 101, presentada por Mario Suarez Estrada en representación de Celín Suarez Estrada, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio y su complementación pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Judicial de Stamford, Norwalk, New York de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido contra Carmen Rosa Delgadillo Tardío, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO I: Que Mario Suarez Estrada en representación de Celín Suarez Estrada por memorial de fs. 100 a 101 y memorial de subsanación de fs. 105, solicita la homologación de la sentencia de divorcio y su complementación pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Judicial de Stamford, Norwalk, New York de los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 12 de septiembre de 2008 y 25 de julio de 2012, que disuelve el matrimonio contraído con Carmen Rosa Delgadillo Tardío.

Que admitida la demanda, se dispuso la citación personal de la demandada, diligencia de citación cumplida el día 22 de mayo de 2013 mediante exhorto suplicatorio Nº 64/2013, conforme se evidencia de fojas 119.

Habiendo transcurrido abundantemente el plazo de diez días, más los de la distancia, sin que la señora Carmen Rosa Delgadillo Tardío se hubiese apersonado al proceso para asumir defensa, corresponde pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558 – II del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: De la revisión de la sentencia de divorcio y su complementación, cuya traducción se encuentra de fojas 53-91 y certificado de matrimonio de fojas 97 se evidencia lo siguiente:

1. Que el 5 de enero de 1985, Carmen Rosa Delgadillo Tardío y Celín Suarez Estrada, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, unión que fue inscrita en la Oficialía de Registro Civil Nº 1404, Libro Nº 3, Partida Nº 1, Folio Nº 24(fs. 97); en cuya relación conyugal procrearon tres hijos que responden a los nombres de Ricardo, Jefrey y Stephanie Suarez Delgadillo.

2. Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto mediante sentencia de divorcio y su complementación pronunciada el 12 de septiembre de 2008 y 25 de julio de 2012 por la Corte Superior del Distrito de Judicial de Stamford, Norwalk, New York de los Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante en contra de la señora Carmen Rosa Delgadillo Tardío por separación de doce meses, debido a que el vínculo matrimonial se ha roto irremediablemente y no existe posibilidad de volver a unirse.

3. Igualmente, se aprobó el acuerdo suscrito por las partes disponiéndose su incorporación a la sentencia. En el documento que cursa de fojas 62 a 74, se resolvió sobre los bienes gananciales del matrimonio y las obligaciones patrimoniales contraídas en vigencia de su unión conyugal, habiéndose aprobado: a) El pago de asistencia familiar a favor de la cónyuge y de los hijos en ese entonces menores, b)La decisión de los bienes gananciales, por lo que, las partes han dividido sus bienes inmuebles de acuerdo a su libre consentimiento y mutua satisfacción, resaltando relevante la existencia de un bien inmueble ubicado en la zona de Aranjuez, registrado en la oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.01.1.02.0036495, con una superficie de 948.73 m2, cuyo derecho propietario corresponde en exclusiva al cónyuge.

Que el artículo 553 de la misma norma legal dispone que, si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país, que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libre, consentida y continuada por más de dos años independientemente de la causa que la hubiera motivado, asimismo en la sentencia de divorcio, objeto de homologación no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora Carmen Rosa Delgadillo Tardío, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio y su complementación pronunciada el 12 de septiembre de 2008 y 25 de julio de 2012 por la Corte Superior del Distrito de Judicial de Stamford, Norwalk, New York de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso de divorcio seguido a instancia de Celín Suarez Estrada contra Carmen Rosa Delgadillo Tardío y que en versión traducida cursa de fojas 53 a 91 del expediente.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 1, Folio Nº 24 del Libro Nº 3 a cargo de la Oficialía de Registro Civil Nº 1404 de Cochabamba y lo concerniente al registro del derecho propietario de Celín Suarez Estrada, al bien inmueble ubicado en la zona de Aranjuez, registrado bajo la partida computarizada Nº 3.01.1.02.0036495, con una superficie de 948.73 m2., en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Celin Suarez Estrada
Demandado
Carmen Rosa Delgadillo Tardío.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2013AS/0549/2013Fuente oficial