Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 549
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 288/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 106, interpuesto por Damián Chambi Uzeda en representación legal de la Caja de Salud CORDES, contra el Auto de Vista Nº 42/2013 de 18 de abril de 2013 de fs.62-63 (correctamente fs. 102-103), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de indemnización y subsidio de frontera seguido por Marcelo Barriga García, contra Caja de Salud CORDES; el Auto de fs. 109 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niña Niño y Adolescente, emitió la Sentencia Nº 122 012 de 28 de agosto de 2012 (fs. 74-75), declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 3. Con costas, disponiendo que la entidad obligada cancele a favor del actor la suma de Bs.19.289.- (Diecinueve mil doscientos ochenta y nueve 00/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización y subsidio de frontera.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por el actor (fs. 78 y fs. 80 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 42/2013 de 18 de abril de 2013 (fs. 102-103), la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 122-012 de 28 de agosto de 2012. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 106 interpuesto por Damián Chambi Uzeda en representación legal de la Caja de Salud CORDES, en el que manifestó que el demandante trabajaba a medio tiempo y no así a tiempo completo y que no trabajó 3 años, 8 meses; sino, 3 años, 7 meses y 7 días con un monto indemnizable de Bs.11.141,37.- excluyendo el bono frontera por estar inmerso en su salario mensual, avalando lo manifestado las planillas de pago adjuntadas, vulnerándose de tal manera el Decreto Supremo Nº 21137, y realizando por tanto una indebida apreciación de la prueba.
Concluyó solicitando se conceda su recurso de nulidad para que la Sala Social del Tribunal Supremo de Bolivia case el Auto de Vista, y anule la Sentencia, declarando improbada la demanda.
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