Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 549/2014
Sucre: 26 de septiembre 2014
Expediente: CB-78-14-S
Partes: Juana Alvarado Calustro. c/ Rene Monroy Zeballos y Giovanna Magui
Gamboa Almaraz de Monroy.
Proceso: Rescisión de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rene Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa Almaraz representados por Tebaida Blanca Castro Alvarado de fs. 495 a 498 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Rescisión de contrato, seguido por Juana Alvarado Calustro contra los recurrentes, la concesión de fs. 502, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado de Partido Segundo de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, emitió Sentencia en fecha 29 de julio 2011 cursante de fojas 468 a 472 vta., declarando Improbada la demanda principal de rescisión de contrato y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fs. 20, de falsedad en los fundamentos de la demanda, improcedencia, ilegalidad; y, probada la acción reconvencional de entrega de las acciones vendidas del inmueble y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal de: falsedad e improcedencia de la demanda por falta de acción y derecho.
Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, resolución que anuló obrados hasta que se integre a la litis a Víctor Alvarado Calustro en vía de saneamiento procesal, a fin de que tenga la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda y las defensas asumidas, ello con el fin de que la sentencia le sea particularmente exigible, sin que se le cause indefensión.
Dicha Resolución dio lugar al recurso de casación en la forma, presentado por la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Objeta la decisión asumida en el Auto de Vista, respecto a la integración de Víctor Alvarado Calustro, toda vez que indica que éste no tienen ningún interés en la presente causa, está de acuerdo con la venta efectuada y no ha realizado reclamo alguno sobre la venta, hace mención que la Resolución de Alzada no toma en cuenta que Víctor Alvarado Calustro reconoce en una cláusula adicional cual el precio real pagado, hecho que fue confirmado por la declaración testifical de éste cursante en obrados.
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