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TSJ

AS/0549/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rescisión de contrato.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 549/2014

Sucre: 26 de septiembre 2014

Expediente: CB-78-14-S

Partes: Juana Alvarado Calustro. c/ Rene Monroy Zeballos y Giovanna Magui

Gamboa Almaraz de Monroy.

Proceso: Rescisión de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rene Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa Almaraz representados por Tebaida Blanca Castro Alvarado de fs. 495 a 498 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Rescisión de contrato, seguido por Juana Alvarado Calustro contra los recurrentes, la concesión de fs. 502, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juzgado de Partido Segundo de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, emitió Sentencia en fecha 29 de julio 2011 cursante de fojas 468 a 472 vta., declarando Improbada la demanda principal de rescisión de contrato y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fs. 20, de falsedad en los fundamentos de la demanda, improcedencia, ilegalidad; y, probada la acción reconvencional de entrega de las acciones vendidas del inmueble y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal de: falsedad e improcedencia de la demanda por falta de acción y derecho.

Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, resolución que anuló obrados hasta que se integre a la litis a Víctor Alvarado Calustro en vía de saneamiento procesal, a fin de que tenga la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda y las defensas asumidas, ello con el fin de que la sentencia le sea particularmente exigible, sin que se le cause indefensión.

Dicha Resolución dio lugar al recurso de casación en la forma, presentado por la parte demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Objeta la decisión asumida en el Auto de Vista, respecto a la integración de Víctor Alvarado Calustro, toda vez que indica que éste no tienen ningún interés en la presente causa, está de acuerdo con la venta efectuada y no ha realizado reclamo alguno sobre la venta, hace mención que la Resolución de Alzada no toma en cuenta que Víctor Alvarado Calustro reconoce en una cláusula adicional cual el precio real pagado, hecho que fue confirmado por la declaración testifical de éste cursante en obrados.

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“… el Ad quem no tomó en cuenta la intervención en el proceso de Víctor Alvarado Calustro quien a fs. 104 y vta. concurre como testigo de descargo, donde refiere que la venta que se pretende invalidar resultaría valida y que la lesión argüida por la actora fuere inexistente, lo cual demuestra que el covendedor tuvo conocimiento de la causa y no obstante ese conocimiento no asumió la posición de la parte actora, por el contrario ratificó la de la parte demandada, actitud que supone no ser evidente la indefensión de Víctor Alvarado Calustro debido a que éste, tuvo conocimiento de la demanda instaurada por su hermana y aun así se limitó a participar como testigo apoyando la defensa asumida de los codemandados, posesión que conforme la teoría de “los actos propios” le impediría a futuro asumir una posición contraria…”

Datos del proceso

Demandante
Juana Alvarado Calustro.
Demandado
Rene Monroy Zeballos y Giovanna Magui
Proceso
Rescisión de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0549/2014Fuente oficial