Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
549/2014
Fecha:
14 de octubre de 2014
Expediente:
270/09-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Freddy Muñoz Antonio e Isabel Songo Sánchez.
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Resolución de fondo
IANUS:
301199200900482
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 461/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por los recurrentes. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analiza los argumentos expuestos por el recurrente.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Freddy Muñoz Antonio e Isabel Songo Sánchez el 25 de septiembre de 2009, cursante a fojas 92 a 95 vta., en el que, sostiene los siguientes argumentos:
2.1. Defecto absoluto contemplado en el art. 169 de núm. 3) discordante con el art. 1) del Código de procedimiento Penal, y art. 25.I) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, denunciando la violación a su derecho al ahorro, es decir, que fue ilegal la confiscación del dinero encontrado en su poder, sin que haya sido probada la procedencia de dicho dinero, pues si bien es evidente la Ley N° 1008 prevé esta posibilidad, no es menos cierto que esta norma legal es atentatoria a las Garantías Constitucionales. Asimismo, denuncia la violación al derecho a la privacidad del domicilio, toda vez que los efectivos policiales después de haber ingresado al domicilio recién pidieron la correspondiente autorización.
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